REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000013
ASUNTO : BP01-C-2005-000013
En razón de la Emergencia Carcelaria decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y presentada una huelga carcelaria en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, este Tribunal pasa a revisar la presente causa dando cumplimiento al exhorto emanado por el Tribunal de Ejecución Cumana del Estado Sucre, de fecha 23 de Febrero del 2005, en donde el juez exhortante textualmente señala en su exhorto: “… Ahora bien, este Tribunal , observa que en fecha 17 de noviembre del año 2004 fue exhortado un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , en Barcelona, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena ; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de las posibles formulas alternativas al cumplimiento de pena, a los que tenga derecho el ciudadano Ronny José González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.733.891, debiendo informar a este despacho, cualquier situación que se presente…” y vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui; donde se deja constancia que el penado RONNY JOSÉ GONZALEZ RAMOS, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de “ OPTICA VISTA MAR MONTURA Y CRISTALES LENTES ADAPTADOS Y DE CONTACTO”, debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Octubre del Año 2003, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, al condenado RONNY JOSÉ GONZALEZ, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el 21-11-2000, con detención interrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11-10-2011.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, el día Miércoles 31-08-2005, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado RONNY JOSÉ GONZALEZ RAMOS, Venezolano, Títular de la cédula de identidad N° 17.733.381, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa “OPTICA VISTAMAR MONTURAS Y CRISTALES, LENTES ADAPTADOS Y DE CONTACTO”, ubicada en La Calle Bolívar NRO. 159. Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, RIF: J-0056858 NIT: 574865165, para que preste servicio como MANTENIMIENTO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Particípese lo conducente al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumana. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02, (DE GUARDIA PERMANENTE)
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS
JDCG/mer.