REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000417
ASUNTO : BP01-P-2004-000135
Vistas las presentes actuaciones, y en virtud de la emergencia carcelaria y la guardia permanente llevada a cabo por este Tribunal en esta misma fecha, de la revisión de la presente causa se desprende que el penado ELVIS JOSE VASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS. OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, fue detenido en fecha 29-01-2004, permaneciendo internado hasta la presente fecha; cumpliendo la totalidad de la en fecha 14-06-2006.

Cursa en la segunda Pieza de la presente causa informe Psico-Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se da un pronóstico favorable al penado ELVIS JOSE VASQUEZ, y por cuanto el penado ha cumplido con una tercera parte de la pena impuesta, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ELVIS JOSE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.874.166, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de María Teresa Vasquez y José Gregorio López, domiciliado en Calle Principal, Casa S/n, Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
1.- Presentarse al Tribunal el día Jueves 01-09-2005, a las 09:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.-No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6.- No cometer delitos y faltas.
7.-Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena 14-06-2006.
8.-No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
9.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario.
10.-Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, Lìbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, Director del Internado Judicial de esta ciudad y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR FARIAS

JDCG/carmen.-