REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001846
ASUNTO : BP01-P-2005-000075
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28-02-2005, por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOSE RAFAEL CARIPO: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.271.700, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Finca Pirital, vía Kilómetro 90, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
RAUL ALI VARGAS: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.488.344, residenciado en La Urbanización Playa Grande, Avenida Principal, Residencias Dorado, Apartamento 4-B. La Guaira, Estado Vargas.
; de conformidad con el artículo 33 ordinal 4°, 169, 318, ordinal 5°, 321 y 330 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando igualmente en consideración los principios relativos al Control Judicial y Regulación Judicial contenido en los artículos 282 y 104 de la referida Ley Adjetiva Penal, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Reformado Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RAFAEL CARIPI y RAUL ALI VARGAS, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a los Defensores de Confianza abogados CRISTOBAL PEREZ y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ y a los ciudadanos JOSE RAFAEL CARIPI y RAUL ALI VARGAS. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen