Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000057
ASUNTO : BV01-D-2000-000057
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir conforme la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA)y(IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas LUCY JIMENEZ e IRIS MARTINEZ conforme lo previsto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación y lo hace en los siguientes términos
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA); y(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 10 de Junio de 2000, siendo aproximadamente las Cinco y Treinta horas de la tarde se encontraba el funcionario JESUS MARCANO, Adscrito a la Zona Policial N° 2 del instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, de servicio en el puesto de FUNDESO cuando se presentó el ciudadano HECTOR RAFAEL CHIRA manifestando que cinco (5) menores de edad despojaron de sus pertenencias a su esposa IRIS DE CHIRA, señalando que habían capturado a dos de estos sujetos y se encontraban frente al local Cambur Center, por lo que se trasladó al citado lugar, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA)de 13 años de edad y(IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, los cuales fueron reconocidos por la victima identificada como LUCY JIMENEZ como los sujetos que le sustrajeron su teléfono celular marca STAR-TAC y fueron igualmente señalados por la Ciudadana IRIS MARTINEZ de haberla despojado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo ) en efectivo.
El hecho descrito fue objeto de la investigación, los cuales quedaron fundamentados con las evidencias recogidas en esa fase, y sirvieron de fundamento al Ministerio Público especializado, para fundamentar su acusación.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral de presentación de detenido celebrada en fecha 13 de Junio de 2000 la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial, solicitó la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente de los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y(IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el entonces articulo 455 del citado Código Sustantivo Penal, acordando la juzgadora la imposición de las medidas cautelares a), c) d) y f) del articulo 582 de la Ley en comento.
En fecha 17 de Mayo de 2001 el Tribunal acordó la cesación de las medidas cautelares sustitutivas arriba mencionadas por cuanto la Representante del Ministerio Público no presentó actos conclusivos dentro de los plazos legales y judiciales fijados y remitió nuevamente las actuaciones al Despacho de la Fiscalía.
En fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal recibe las presentes actuaciones provenientes del referido Despacho, y de sus actuaciones se desprende que, la Representante de la Vindicta Pública solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los prenombrados adolescentes por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 455 del vigente Código Penal.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción que permita a la Representante de la Vindicta Pública Especializada intentar la acción pública penal contra los hoy jóvenes adultos aquí mencionados pues los resultados de la investigación arrojaron prueba alguna que en un juicio oral y reservado se compruebe su participación y, consecuencialmente sea declarado responsable y se le imponga la sanción, de manera pues ante la falta de estas condiciones, lo procedente y ajustado a derecho el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA)y(IDENTIDAD OMITIDA) ,ampliamente identificados en autos por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio de las Ciudadanas LUCY JIMENEZ e IRIS MARTINEZ conforme lo previsto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y se impide una nueva investigación ó juzgamiento aunque se modifique la calificación jurídica ó se conozcan nuevas circunstancias de acuerdo el principio de la Única Persecución previsto en el articulo 547 Eiusdem. Las partes quedaron notificadas de esta decisión.
Regístrese, publíquese y remítase al archivo en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barcelona, a los Once días del Mes de Agosto de Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 146º .Años de la Federación.
La Juez,
Abg. Libia Rosas Moreno
La Secretaria,
Abg. Ana Cecilia Valerio Ríos
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