REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003743

Visto el escrito presentado por la Dra. BETZAIDA JOSEFINA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimaséptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 582, literales b, c, y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, así como le sea practicado al adolescente un informe psico-social por el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Especializado Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Juzgadora considera que el hecho imputado por la Representación Fiscal Especializada configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en los articulo 405 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
Asimismo que de dichas actuaciones policiales se desprende que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la practicaron los funcionarios policiales adscritos a la zona policial N° 02 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, RONALD CUMANA Y LUIS GÓMEZ cuando se desplazaban por las inmediaciones del Barrio la “Vecindad del Chavo”, Barrio Bello Monte, de Puerto la Cruz, fueron informados por un grupo de personas que en la calle Conejo Blanco, un niño fue herido de bala por parte de un adolescente y al llegar al lugar de los hechos, avistaron a un grupo de personas y a un jovencito que posteriormente se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA), que cargaban a un niño herido, para trasladarlo de urgencia a un Centro Asistencial a los fines de practicarle los primeros auxilios, siendo informados por el ciudadano: YOSMAR RAFAEL CORTES MONTIEL, que el niño herido correspondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de once años de edad, y que desconocía el motivo de cómo ocurrieron los hechos… luego fueron informado por el adolescente hoy imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que le fue a enseñar una pistola al niño y esta se le disparo el arma, hiriéndole en la cabeza… colectando los funcionarios GABRIEL FERNÁNDEZ Y JESÚS FIGUEROA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Puerto La Cruz, en el sitio del suceso un arma de fuego tipo pistola utilizada para luces de bengala de color anaranjado marca ORION, sin seriales visibles, de lo que se infiere que existe una vinculación entre el presunto autor del delito cometido y el objeto activo del hecho, quedando de esta manera verificada la Aprehensión en Flagrancia, al encuadrar dicha situación dentro de los supuestos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Ahora bien, ante la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible de acción publica, que no esta evidentemente prescrita y la fundada sospecha de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es el presunto autor del hecho atribuido por al Fiscal Especializada, y dado que esta requiere realizar otros actos propios de la investigación, esta juzgadora acordó que el presente caso se seguirá por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del texto adjetivo penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Orgánica.
En este mismo orden de ideas, se declaró parcialmente con lugar el petitorio de la fiscal especializada, y de la defensa en lo que se refiere a las medidas cautelares sustitutiva solicitadas, y en tal sentido, se le impuso al adolescente las contempladas en los literales c, y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en Obligación de presentarse cada ocho días ante la taquilla externa de presentación de imputados, adscrita a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así mismo la prohibición de salida de la jurisdicción de este Estado, sin la autorización del Tribunal; Ordenándose la LIBERTAD del prenombrado Adolescente mediante Boleta, la cual se hizo efectiva desde la sala se Audiencia de Presentación de detenido.
Igualmente se acordó con lugar la practicar al prenombrado imputado un examen Psicosocial, solicitado por al vindicta Publica, y comisionándose suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinarío Especializado de este Circuito Judicial Penal.
Así como también remitir estas actuaciones a la Representante del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación en razón de la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado en la Audiencia.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara parcialmente con Lugar la Solicitud de la Fiscal y Defensa y le otorga LIBERTAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir d de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal. CUARTO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense la Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ