REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002119
ASUNTO : BP01-S-2002-002119
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente en agravio del Ciudadano FRANCISCO JOSE COVA ROMERO, de de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
La Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 416 del vigente Código Penal 418 y 420 Eiusdem, conforme lo dispuesto el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, al considerar que de las actas del Expediente no emergen suficientes elementos de convicción que le permitan fundadamente solicitar el enjuiciamiento del prenombrado imputado, toda vez que no cuenta con examen médico legal practicado a la víctima del hecho investigado, el cual tuvo lugar hace más de tres años, circunstancias que la llevan a solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto resulta evidente una condición necesaria para imponer la sanción y el hecho no se encuentra demostrado.
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; los cuales se explanan a continuación: "En fecha 1° de Septiembre de 2002, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios JAIRO PADRON y DOUGLAS PLAZA a bordo de la Unidad P-30 por el Sector Tronconal III, cuando recibieron una llamad de la Central, ordenándoles que se trasladaran al Sector Tronconal IV calle 04, donde presuntamente vecinos del Sector habían retenido a un sujeto dentro de la residencia , al llegar al lugar avistaron a dos personas identificadas como FRANCISCO JOSE COVA ROMERO, de 51 años de edad y CESAR AUGUSTO COVA ROMERO, de 36 años de edad, quienes manifestaron que retuvieron a un sujeto dentro de su residencia momento en el cual el primero de ellos se encontraba guardando su vehículo y el sujeto lo interceptó y comenzó a golpearlo con un cuchillo de mesa ocasionándole una lesión a nivel de la costilla y le dio golpes en el resto del cuerpo, quedando identificado como(IDENTIDAD OMITIDA).
III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la calificación jurídica atribuida por la Fiscal al hecho objeto de la investigación configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del vigente Código Penal, y que de las resultas de la investigación solo existe un acta policial en la cual se deja constancia que el los funcionarios policiales JAIRO PADRON y DOUGLAS PLAZA , ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en fecha 1° de Septiembre de 2002, siendo aproximadamente las Tres y Treinta de la mañana, se trasladaron hacía el Sector Tronconal VI en la Calle 04, en vista de la llamada radiofónica que recibieron y avistaron como los Ciudadanos FRANCISCO JOSE COVA ROMERO y CESAR AUGUSTO COVA ROMERO, aprehendieron al entonces adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), dentro de su residencia quien previamente e interceptó y golpeó a FRANCISCO COVA ROMERO con un cuchillo de mesa ocasionándole una lesión corporal. Así como también consta una experticia de Reconocimiento Legal N° 120 de fecha 2 de Septiembre de 2002, suscrito por el Experto DANIEL OJEDA experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, de un arma blanca tipo cuchillo conformado por una hoja de corte de un solo bisel que termina en forma puntiaguda …,de lo que se infiere que efectivamente no cuenta el Ministerio Público Especializado con elementos de convicción que pueda en un debate oral y reservado determinar la culpabilidad del adolescente y la consiguiente imposición de una sanción, pues la sola acta policial no constituye elemento de convicción, solo se trata de un simple acto meramente procedimental,de manera que al faltar una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven(IDENTIDAD OMITIDA) a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy joven adulto(IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en los artículos 416 del Código Penal Vigente en agravio del ciudadano FRANCISCO JOSE COVA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Notifíquese a las Partes. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO