REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000983
ASUNTO : BP01-S-2003-000983
Compete a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del entonces Código Penal Vigente, en agravio del Ciudadano JUAN JOSE SALAZAR; de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En la Audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 23 de Enero de 2003, la DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial puso a disposición de este Tribunal a los entonces (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); a quienes le atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del entonces Código Penal Vigente, en agravio del Ciudadano JUAN JOSE SALAZAR, solicitando para los prenombrados Adolescentes la designación de un Defensor Público Especializado, recayendo dicha designación en la persona de la DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Decimaquinta Pública de esta Circunscripción Judicial.
La Juzgadora en esa misma Audiencia, les impuso las medidas cautelares previstas en los literales d) y g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 26 de Julio de 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida a los referidos imputados; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; incoado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Especializada de este Estado; por cuanto de la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento de los prenombrados adolescentes como autores del delito que les fuera imputado, toda vez que no conocen sobre la existencia de testigos presénciales del momento en el cual se suscitaron los hechos contando sólo con un acta policial en la cual se deja constancia de la detención del adolescente quien manifiesta ser el autor de los hechos y señala a la comisión policial el lugar donde presuntamente se encontraba el objeto activo vinculado con la investigación, logrando incautarse al verificarse la información , sólo un cargador de pistola calibre 9 mm contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir siendo imposible la localización del arma de fuego, aunado a que la experticia balística practicada a las mismas arrojó resultados negativos al efectuarse la comparación balística ya que se concluyó que ni el proyectil ni la concha suministrada como incriminados fueron disparados ni percutidos por las referidas armas.
II
El artículo 562 Ibidem, prescribe:” Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita reapertura del procedimiento el Juez de Control Pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el hecho objeto de la investigación quedó establecido en el escrito de Sobreseimiento Provisional cuando expresa la Fiscal Especializada que fecha 11 de Enero de 2003 siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la mañana , cuando el Ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, se dirigía por la calle 6 del Barrio Rómulo Gallegos de lecherías Estado Anzoátegui a comprar un periódico y venía de regreso, pasó un vehículo de color blanco de los llamados comúnmente patas blancas , tripulado por varios sujetos, uno de los cuales le hizo un llamado y luego le comenzó a disparar en presencia de una niña llamada MARIA DE LOS ANGELES, causándole laceración cerebrar, fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico que ocasionaros su muerte.
Ahora bien, conforme la actuación descrita y el artículo trascrito observa quien aquí decide que, es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto dentro del plazo legal establecido, la Vindicta Pública Especializada no solicitó la reapertura del procedimiento al Juez de Control, lo que hace suponer que no existen elementos probatorios que demuestren la culpabilidad de estos jóvenes como presuntos autores del hecho atribuido, y aunado a ello el plazo legal establecido se encuentra vencido en consecuencia declara de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA)inicialmente identificados en este auto, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del entonces Código Penal Vigente, en agravio del Ciudadano JUAN JOSE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Tres días del Mes de Agosto de Dos Mil Cinco. Años 195de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO CONTROL Nº 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS