REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000116
ASUNTO : BP01-D-2005-000116
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (AUX.) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)solicitando la LIBERTAD PLENA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO . Y oídos como fueron los adolescentes debidamente asistido por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Decimaquinta de la Unidad de Defensorìa de este Circuito Judicial Penal, previamente designada este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, las solicitudes y fundamentos de las partes, y revisada y analizada como ha sido el acta Policial suscrita por Guardias Nacionales ASDRUBAL JIMENEZ MENDEZ y ARGENIS PAEZ DIAZ, en donde se desprende que en fecha 6 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco horas de la mañana, encontrándose en un vehículo particular realizando un patrullaje en los diferentes centros electorales, en cumplimiento del plan Republica 2005, visualizaron a un grupo de personas desconocidas, que se encontraban en la vereda de un callejón, a la altura del ferrocarril del Municipio Guanta y desconociéndose las intenciones de los mismos y toman las medidas de seguridad, en vista del gesto que realizaron un gesto de sacar un arma de fuego, procediéndose a dar la voz de alto, en donde se constató que estaban armados con escopetas cortas y armas blancas y uno de ellos trato de darse a la fuga, siendo impedido por la comisión, donde se les incautó dos escopetines calibre 12, marca MARACAY, con los seriales limados, con dos cartuchos, siendo identificado como LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA, también se le localizaron tres armas blancas a los ciudadanos FERNANDO JOSE PRESILLA Y JOVANNY VELASQUEZ HERNANDEZ, quienes se encontraban acompañados de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), observando la Juzgadora que al practicársele la revisión corporal, prevista en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, y que si bien es cierto que existe la fundada sospecha de la comisión de un hecho punible sin embargo, de dicha acta se desprende que el mismo no puede atribuírsele a los adolescentes; apreciando que razón asiste al Ministerio Publico Especializado, solicitar la libertad plena, de los prenombrados adolescentes pues su conducta no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado, en consecuencia declaraí CON LUGAR SU PETITORIO, al cual también se adhirió la defensa de los adolescentes, ordenando su Libertad Sin Restricción, conforme lo establecido en los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Ahora bien como es función del Ministerio Público especializado continuar con la Investigación hasta lograr el esclarecimiento del hecho se ordena la aplicación Procedimiento Ordinario y consecuencialmente la remisión de la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines señalados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad a los adolescentes Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR