REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003651
ASUNTO : BP01-P-2005-003651
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le otorgue la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por su Defensor de Público Especializado DRA. DAISY YANEZ BETACOURT, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
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: PRIMERO, : Se DECLARA CON LUGAR, la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que su aprehensión encuadra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 248 del citado texto adjetivo Penal en relación con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser sorprendido por los funcionarios policiales y en presencia de un testigo, poseyendo unos envoltorios que presuntamente contenían residuos vegételes conocido como MARIHUANA .
SEGUNDO: Considera que los hechos configuran el delito de PÓSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
CUARTO: En lo que respecta a la Medida Cautelar , para asegurar el sometimiento de los imputados a la prosecución del proceso, y en atención al Principio de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad consagrado en el Proceso Penal Acusatorio y el Principio de la presunción de Inocencia previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Especial, consistentes en 1.- La Obligación de Presentarse cada Quince días por ante el Juzgado del Municipio Anaco Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tomado en cuenta que los imputados de marras tienen su domicilio en la Ciudad de Anaco de esta Entidad Federal, en consecuencia se ordena librar el EXHORTO respectivo, declarando así con lugar la solicitud de la Fiscal en cuanto a la medida y de la defensa en referencia al cumpliendo de la medida. Así mismo se ordena la practica del Informe psicosocial solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, a en consecuencia se ordena la Libertad de los prenombrados adolescentes, la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencia, previa Boleta de Libertad, librada al ente policial que practicó su detención.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al imputado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENIFER GOMEZ.