REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057
Vista la Audiencia Oral convocada y celebrada en fecha 09/07/2004 para debatir los fundamentos de la REVISIÓN DE MEDIDA, del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en el que se decretó la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DIEZ (10) MESES y VEINTE DIAS, ambas y de cumplimiento simultaneo, de conformidad con los artículos 625, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646, 647 literal e Ejusdem; este Tribunal previamente observa:
En fecha 20-08 -02 el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta sanciono al entonces adolescente hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, POR LOS DELITOS DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
En fecha 25-09-02, el sancionado de marras es impuesto de la ejecución de la sentencia.
En fecha 11-10-02 el Tribunal antes mencionado declina la competencia de la presente causa en este tribunal y en fecha 25-10-02, comienza a conocer este Tribunal.
Cursa a los folios 206 al 210 de la Pieza TRES (03) INFORME practicado por el Equipo Técnico Especializado, Dr. Angel Quintero medico psiquiatra en donde refleja la relación del caso expresando que Y en la audiencia de revisión de la medida este profesional expreso: pienso que como a cumplido parte importante de la pena puede obtener un beneficio de presentación ante este Tribunal, con evaluación Psiquiatrita y Psicológica mensual ya que su evolución a pesar de no tener herramientas psicológicas y familiares que le permitan una conducta apropiada a tenido mejoría en las diferentes evaluaciones psicológicas realizadas y puede ser incorporado a la sociedad, sugiero un cambio de medida.
El defensor de confianza del sancionado expreso tomando en consideración el informe del psiquiatra y lo expresado por la Psicológico del Grupo Multidisciplinario asignado para hacerla una evaluación a mi representado, así como también el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta es por lo que le solicito a este Tribunal previa las formalidades de ley se sirva decretar la Libertad inmediata de mi representado, ya que se ha cumplido todos los parámetros en cuanto a la ley y a la pena y en su defecto aplique una medida menos gravosa, para que salga en libertad desde la sede de este Tribunal.
La Dr. BETZAIDA SANCHEZ, representante del Ministerio Publico, no se opuso, a la solicitud de la defensa en cuanto la sustitución de la medida de privación de Libertad por una menos gravosa a (IDENTIDAD OMITIDA).
De la evaluación psiquiátrica contenida en el informe evolutivo, se desprende que el Joven Adulto sancionado ha ido evolucionando favorablemente, asumiendo su responsabilidad delictiva ello lleva a considerar al medico Psiquiatra Ángel Quintero a que se le sustituya la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, este decidor considera igualmente que debe ser sustituida la Medida de Privación de Libertad basada en la opinión y el informe del Dr. ANGEL QUINTERO, pues seria este Profesional el que podría darnos unos parámetros sobre la eventual conducta futura de (IDENTIDAD OMITIDA).
En su apreciación el medico Psiquiatra expresa que a tenido mejoría en las diferentes evaluaciones….puede ser incorporado a la sociedad, sugiero un cambio de medida.
Debe buscar educarse al Sancionado, a través de la adquisición de un empleo por parte de este, así como establecerle cierta condiciones que regulen su medio de vida, de manera tal que pueda este incorporarse verdaderamente a su sociedad y que adquiera a través de estas condiciones la herramientas para el desarrollo y convivencia pacifica de el en la Sociedad, por lo cual, quien aquí decide acoge y comparte la opinión del Dr. ANGEL QUINTERO.
Las medidas tienen un finalidad educativa tal como lo establece el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, su objetivo es lograr que el sancionado asuma la responsabilidad de sus actos y que pueda convivir en paz y armonía en la sociedad, las medida no tienen finalidades, ni objetivos, represivos como tal, sino al contrario educativos, es decir buscar la formación de la personalidad de sujeto sancionado, para que el tiempo que dure la privación de Libertad este sea capaz de cambiar su conducta, la cual fue reprochable y por ello fue sancionado, convirtiéndose en un sujeto respetuosa de los derechos de los ciudadanos y cumplidor y observador de la ley.
En atención a todo ello este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho, sustituir la Medida de Privación de Libertad, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), por otras menos gravosa, como serian la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el plazo de DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DIAS, ambas de cumplimiento simultaneo, la primera deberá continuar cumpliéndola bajo la supervisión del Equipo Técnico del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, las REGLAS DE CONDUCTAS consisten en : 1º) Incorporarse al sistema educativo y laboral. 2º asistir una vez a la semana a una reunión de Alcohólicos anónimos. 3º Obligación de entrevistarse con el Juez una vez al mes, durante el cumplimiento de la sanción para informar sobre el incumplimiento de la Regla de conducta.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Diez Meses y Veinte Dias. Ello de conformidad con los artículos 621, 622, párrafo primero, 624, 626, 629, 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Librense Boletas de Notificación a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO