REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-02-05, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal Accidental, en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), Con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS(02) y UN AÑO respectivamente, por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y el primero de los mencionados y el segundo por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal; en concordancia con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio de los Ciudadanos JOSE MARTIN GOMEZ Y GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA, al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal “D”, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el articulo 83 ejusdem,en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta al Adolescente que es en el presente caso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos de los Sancionados durante su ejecución, así mismo revisar la sancion por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos.
TERCERO: Que la medida impuesta tiene una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar a los sancionados como miembros activos y pro-activos de su familia y su comunidad, pues los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA Y (IDENTIDAD OMITIDA) han de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación, que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano, Y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de el, de su familia, y de la sociedad en general.
Si bien es cierto los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), no son adolescentes, de acuerdo a su edad cronológica biológica, y si adultos; psicológicamente no puede decirse que no sean adolescentes y al contrario, sean adultos, por la edad biológica, pues esta debe de tenerse solo como un marco referencial nada mas, pues tendríamos que realizar estudios mas a profundidad para determinar su grado de madurez, y ello en parte es función de esta medida con la cual se le sanciono.
En esta MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados se obligan a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
(IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), deben comparecer por ante este Tribunal el día Lunes Diecinueve (19) de Septiembre del 2.005 a las 09:a.m. a los fines de ser impuesto del auto de la Ejecución de la Sentencia en su contra.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS y UN AÑO respectivamente que le fuera impuesta a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 620 literal D, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO