BH01-F-2003-000002
Interlocutoria
Divorcio
Israel Villarrel Vs.
Suhail Abreu
11/08/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH01-F-2003-000002
Visto el escrito de fecha 14 de julio de 2005, suscrito por los ciudadanos ISRAEL DAVID VILLARROEL BENAVIDES y SUHAIL MARIA ABREU GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.° 13.316.589 y 13.308.303, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Santiago Velásquez Acuña y Lenin José Rondón Solórzano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.831 y 87.199 respectivamente, mediante el cual desiste del procedimiento y de la reconvención planteada al momento de la contestación de la demanda; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ellos expresado en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto asimismo el pedimento realizado por las partes, este Tribunal SUSPENDE las medidas decretadas y practicadas en el presente juicio. Se ordena oficial al Registrador Subalterno del Municipio Urbaneha de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de participarle la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de junio de 2004, sobre el inmueble tipo Apartamento distinguido con las letras PB-C, Modulo A, del Edificio Vientos de Mar, prolongación de la calle Cajigal, sector las Palmeras del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de 50 M2, alinderado así: NORTE. En parte con jardinería y pasillo en circulación; SUR. Con el apartamento No. PB-B; ESTE. Con piscina para adultos y niños y OESTE. Con pasillo de circulación, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el No. 81, que fue participada mediante oficio N° 0790-688, de fecha 29 de junio de 2004. Asimismo, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que haga entrega a la ciudadana Suhail María Abreu Gerdez, antes identificada, de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorro N° 0003-0051-91-0100430293, que ascienden a la cantidad de Veintiún Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 21.476.899,98). Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HAIDEE ROMERO FLORES
HAV/ah.-
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