REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2005-000108
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03 de Agosto del año en curso, suscrito por el ciudadano CARLOS GILBERTO CENTENO RADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.475.948, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJÍAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 69.090, en su carácter de cónyuge de la ciudadana NORKYS MARIELA PATETE MAESTRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.016.378, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por la parte demandante.- Igualmente, se ordena la devolución previa su certificación en autos de los recaudos originales acompañados a dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA TEMPORAL

HAIDEE ROMERO FLORES.

HAV/jca.-