REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000508
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 03 de Agosto del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS NAVARRETE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.491.729 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 80.730, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil OROLANDIA, C.A, registrada bajo el No. 21, tomo A-1, en fecha 17 de Enero del 2.003, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, por una parte, y por la otra, el ciudadano BEN RICHARD VALECILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.784.472 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal Bastidas, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 111.677, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos los cuales fueron acompañados a la demanda, cursante a los folios 03 al 07, 21, 22, 26 y 27 del presente expediente, así mismo, se ordena expedir copia certificada del escrito de convenimiento y del auto que lo homologue.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL
HAIDEE ROMERO FLORES.
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