ASUNTO : BP02-F-2004-000170
SEPARACIÓN DE CUERPOS
JESUS M. ROJAS R. y NANCY M. FARIA DOS SANTOS
Fecha: 02/08/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Solicitantes: JESUS MARIA ROJAS ROMERO y NANCY MARIA FARIA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.438.223 Y 8.245.232, respectivamente.
Abogada Asistente: LISSETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.368.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.883.
Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
II
Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2.005 por los ciudadanos JESUS MARIA ROJAS ROMERO y NANCY MARIA FARIA DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.223 y V-8.245.232 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LISSETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.883, mediante el cual solicitan a este Tribunal declare la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, declarada en fecha 13 de julio del año 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre del año 2.002, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 393, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, el cual riela al folio 02 del presente expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JESUS MARIA ROJAS ROMERO y NANCY MARIA FARIA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.438.223 Y 8.245.232, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LISSETTE CAROLA NUÑEZ SOMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.368.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.883.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS MARIA ROJAS ROMERO y NANCY MARIA FARIA DOS SANTOS, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre del año 2.002, tal como consta de Acta de Matrimonio N° 393, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, el cual riela al folio 02 del presente expediente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, dos de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal
Haidee Romero Flores.
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 01:08 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haidee Romero Flores.
HAV/air.
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