REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 06 de Julio del 2.004, éste Tribunal, admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, hubiere incoado la abogada Luisa Francisca Ramos Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.601.319 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 103.807, en su carácter de Endosataria a Titulo de Procuración de ocho (8) letras de cambio libradas a su orden por ciudadano Mario Amundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No. 3.958.260, en contra del ciudadano Jesús Antonio Ruiz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.225.712.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 06 de Julio del 2.004, fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no le ha dado impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de Intimación, intentara la abogada en ejercicio Luisa Francisca Ramos Barrios, en contra del ciudadano Jesús Antonio Ruiz, antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 02 días del Mes de Agosto del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal
Haidee Romero Flores.
En esta misma fecha, siendo las 2:28 P. M., se dictó y publicó la anterior
Sentencia. Conste
La Secretaria Temp,
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