REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002995
-I-


SOLICITANTE: Ciudadano EFRAÍN REINALDO GARCÍA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.067.661.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogadas en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 27.538 y 82.560, respectivamente.-
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la anterior solicitud, contentiva del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EFRAÍN REINALDO GARCÍA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.067.661, a través de sus Apoderadas Judiciales LISBETH FIGUERA CUMANA y MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 27.538 y 82.560, respectivamente. Désele entrada y anótese en el Libro de entradas y salidas de solicitudes llevadas por este tribunal durante el presente año.-
II
A los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:

Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, constata este Tribunal, que la Partida de Nacimiento consignada por el solicitante para sustentar su acción, fue expedida por la Alcaldía del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el N° 89, de los libros llevados por la prenombrada Alcaldía.
A este respecto, dispone el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”.
En virtud de lo expuesto, y dado que la partida de Nacimiento que se pretende rectificar, fue expedida por la Alcaldía del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil del estado Miranda, a los fines de su distribución.-

El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores.

En esta misma fecha siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores.

HAV/jca.-