BP02-M-2004-000278
Interlocutoria
Cobro de Bolívares por Intimación
Distribuidora Henriquez , C.A. Vs.
Constructora Consumeci, C.A.
03/08/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000278
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 01 de agosto de 2005, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, por la abogado en ejercicio YBETSYS DEL VALLE CALZADILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.318 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DISTRIBUIDORA HENRIQUEZ COMPAÑÍA ANONIMA (DISTRIHENCA), inscrita por ente el Registro Mercantil II del a Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 7 de mayo de 1.996, bajo el N° 27, Tomo A-14, y el ciudadano ADELIS VENTURA BOLIVAR IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.859.596, en su carácter de Presidente de la parte demandada CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el N° 4, Tomo 124 A-VII y por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 13, Tomo N° A-09 en fecha 14 de mayo de 2003, asistido por el abogado en ejercicio Juan José Reina, titular de la cédula de identidad N° 12.546.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.501; mediante el cual la parte demandada conviene expresamente que este Tribunal le haga entrega a la abogado Ybetys del Valle Calzadilla Marcano, antes identificada, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), suma que debera sustraerse o debitarse de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 122.562.234,55), que fue embargada en fecha 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en el Banco Exterior, ubicado en la avenida 5 de julio de la ciudad de Puerto La Cruz. Dicha suma embargada esta representada en un cheque de gerencia signado con el N° 75001899, librado por el Banco Exterior a favor de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. La parte demandante conviene expresamente que se le haga entrega al ciudadano Adeliz Ventura Bolívar Irausquin, antes identificado, el saldo que quede de la cantidad de dinero embargada, después de sustraerle los Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00) a la parte demandante.
En consecuencia, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
HAYDEE ROMERO FLORES.-
HAV/ah.-
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