REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001135
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos HENRY CELESTINO TORREALBA y JOHANA MARIA OSORIO DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.494.082 y 14.633.179, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.867, en la cual manifiestan su deseo de que se les acredite la propiedad y posesión sobre unas bienechurías construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, según se observa en la Constancia expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2.005, recibida en este Juzgado en fecha 27 de junio de 2.005, las cuales tienen una superficie aproximada de 14,50 metros de ancho y 12,70 metros de largo, situadas en el sector Pozuelos, Jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, distinguida con el N° 5, cuyos linderos son: NORTE: Antigua calle del INOS; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Fundación Mendoza; y OESTE: Avenida Universidad.
Dichas bienechurías consisten en una casa de habitación con fundaciones directas, estructuras de concreto frisadas, paredes de bloque de arcilla y de cemento, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, platabanda en toda la casa, los pisos son en su mayoría de cerámicas; las ventanas son de hierro basculante con vidrio y de aluminio corredizo con vidrio. La casa de habitación consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) garage, tres (03), ocho (08) ventanas, un (01) porton de hierro, largo de la casa (12,72Mts), ancho (14,60 Mts); invirtiendo la cantidad de TREINTA y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ y JAVIER RAFAEL CASTILLO CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.192.985 y V-14.316.325, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha 04 de Agosto de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que los ciudadanos HENRY CELESTINO TORREALBA y JOHANA MARIA OSORIO DE TORREALBA, antes identificados, fomentaron a sus propias y únicas expensas las bienechurías a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los HENRY CELESTINO TORREALBA y JOHANA MARIA OSORIO DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.494.082 y 14.633.179, respectivamente, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA TEMPORAL,

HAIDEE ROMERO FLORES.-

NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de ONCE (11) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

HAIDEE ROMERO FLORES.-

HAV/jca.