REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000896
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano HERNAN ANTONIO QUIARO GUAINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.416, domiciliado en el Sector El Tejar del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DANIELA FELICIANA QUIARO DE YVIMAS, ANA RAMONA QUIARO GUAINA, CRISEDIA CELESTINA QUIARO GUAINA, CASILDA JOSEFINA QUIARO GUAINA, MIGUEL ANGEL QUIARO GUAINA, MARI CARMEN QUIARO GUAINA y MARIA AUXILIADORA QUIARO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.219.235, 8.209.259, 8.218.759, 8.218.760, 8.236.417, 8.254.416 y 8.285.061, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Asdrúbal Goita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.189, en contra del ciudadano NESTOR JOSE RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.635.557, domiciliado en el Municipio Píritu del estado Anzoátegui, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunales el presente año y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda “…Por las consideraciones de hecho y de derecho… es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como formalmente demando en este acto,… al ciudadano NESTOR JOSE RINCONES… por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO….”.- (Negrilla Nuestra).-
Ahora bien, es preciso señalar que si bien el accionante en el contenido de su escrito libelar señaló como fundamento de la acción el artículo 34 ordinal a y d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no es menos cierto que la pretensión determinada con precisión en la demanda que da origen al presente asunto, fue planteada en forma errónea, es decir ejerció la acción de Resolución y no la acción de Desalojo que es la que procedería en virtud de los hechos alegados.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.-