REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-V-1997-000016

Vista la INHIBICIÓN planteada por la abogado MIRLA MATA ROJAS, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos NUMAN JOSE AVILA FIGUERA y LUISA FERNANDA CALATRAVA DE AVILA, a través de su apoderado judicial abogado Alejandro Mata Rojas, en contra de la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ GAMBOA; por encontrarse incursa en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia que la Inhibición formulada fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
En razón de lo antes expuesto designa como Secretaria Accidental para conocer la presente causa a la ciudadana MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, venezolana, mayor de edad, abogado, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.242, en su condición de Auxiliar de Secretaría, quien estando presente aceptó el cargo y jura cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo.-
La Juez Provisorio,



Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria Acc.,


Abg. Mariugelys García Capella.