REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-002096
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARVELIA JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.4.002.805, domiciliada ende este domicilio, asistida por la Abogada MARIBEL C. GUEVARA P., inscrita en el Inpreabogado con el N°.53.810, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HELIA DEL VALLE ESCALONA PÉREZ y LINO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, identificados en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad Municipal; que mide aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS( 117 MTS2 ) con linderos NORTE: Calle La Trinidad, SUR: Casa del Señor Antonio Pérez, ESTE. Casa del señor Lino Rojas y OESTE: Casa del señor Miguel Garcías, ubicada en Calle La Trinidad, N°. 24, Barrio Sucre, Municipio Bolívar dell Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías; consistentes en Construcción de techo de zinc, paredes de bloques de ladrillo, piso de cerámica, 4 puertas de madera entamboradas, 2 dormitorios, 2 baños, sala comedor. 4 ventanas de romanilla, 2 puertas de hierro y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en ( 36 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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