REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001806

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANDREA MERCEDES ROMERO CHÓPITE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.8.270.875, domiciliada en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, asistida por la Abogada FREYA RON PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.25.832, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MANUEL ORLANDO RODRÍGUEZ PÉREZ y PEDRO MANUEL JIMÉNEZ CUMANA, identificados en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad Municipal, según consta de documento de fecha 27 de abril del presente año; emanado de la Jefatura de Catastro.-Zonificación de Zona, de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, del Estado Anzoátegui; inserto a los autos al folio (2); que mide aproximadamente SIETE HECTÁREAS CON CINCUENTA Y SEIS METROS ( 7,56 Has), con linderos NORTE: Carretera de la Costa y Sucesión Chópite Rosa Esperanza; SUR: Fundo Sabino; ESTE: Con Sucesión Chópite Rosa Esperanza y Construcciones Metal Mecánica (COMEP) y OESTE: Con Terrenos Municipales y Terracotas Uchire, ubicada en Carretera Nacional de la Costa, que es zona rural e industrial de la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías; consistentes en Siembra de diferentes árboles frutales, una laguna pequeña para almacenar agua, cerca de alambre de púa del terreno, un corral para cría de cochinos, chivos y ovejos y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en ( 09 )folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.