| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003099


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana YRAMIS JOSEFINA COLINA DE CAMEL, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.831.604, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499 , y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que ella, y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CAMEL COLINA, HERMES EFRAIN CAMEL COLINA, HERIBERTA DEL VALLE CAMEL COLINA, IDAMIS MARIA CAMEL COLINA, IRANIS DEL VALLE CAMEL COLINA y WILMER JOSEFINA CAMEL REBOLLEDO sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERMES RAFAEL CAMEL GRATEROL, quien falleció ab- intestato el día 28 de Enero de 2005, en la ciudad de Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos IRCIS ROJAS ALEN y BERTHA GUILLERMINA GOMEZ DE MUJICA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERMES RAFAEL CAMEL GRATEROL , a su esposa ciudadana YRAMIS JOSEFINA COLINA DE CAMEL y a sus hijos de nombres JOSÉ RAFAEL CAMEL COLINA, HERMES EFRAIN CAMEL COLINA, HERIBERTA DEL VALLE CAMEL COLINA, IDAMIS MARIA CAMEL COLINA, IRANIS DEL VALLE CAMEL COLINA y WILMER JOSEFINA CAMEL REBOLLEDO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA. En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS.