REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH02-S-2002-000066
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN LUIS, OSWALDO, ARACELIS, CRUZ, MARÍA y JORGE LETTERNY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.171.680, V-4.219.220, V-4.905.599, V-5.492.827, V-8.205.225 y V-8.226.471, de este domicilio, asistidos por el Abogado PEDRO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.523, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MILDRED COROMOTO RODRIGUEZ BETANCOURT y JUDITH VENEZUELA FERNANDEZ VILCHEZ, identificados en autos, consta que los referidos solicitantes, han fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una superficie de terreno, ubicada en la Calle Matías Nuñez, No. 15028, Barrio Cayaurima, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de aproximadamente SEIS METROS (06 M2) de frente por VEINTE (20 M2) de fondo, con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con calles Matías Nuñes; SURE: su fondo con terrenos que son o fueron del Sr. RAFAEL GOMEZ; ESTE: Con terreno Municipal y OESTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Pedro Yaguaran; las bienhechurías consisten en una sala, un comedor, un baño, cuatro dormitorios, una cocina, construida además en bloques de cemento y piso de cemento, techo de asbesto y demás detalles, todo ello en obra limpia, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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