REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH02-V-1999-000016
Vista la INHIBICIÓN planteada por la abogado MIRLA MATA ROJAS, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por los ciudadanos CARMELO SCIOTTO VISALLI y CONSUELO GONZALEZ DE SCIOTTO en contra de la ciudadana FRANCIA ORSETTI FALCON, en el que actúa el abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, quien es el Apoderado judicial de los ciudadanos JORGE MARDELLI NAYATI y GEORGETTE NAYATI, quienes actúan como opositores terceros en la presente causa; por encontrarse incursa en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia que la Inhibición formulada fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
En razón de lo antes expuesto designa como Secretaria Accidental para conocer la presente causa a la ciudadana MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, venezolana, mayor de edad, abogado, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.498.242, en su condición de Auxiliar de Secretaría, quien estando presente aceptó el cargo y jura cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria Acc.,
Abg. Mariugelys García Capella.
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