REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003182
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana ANA EMILIA TYLKI OLSZAK, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.854.310, asistida por la Abogada MARÍA ALEJANDRA MALAVÉ SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.265, actuando en su representación de su padre ciudadano IGNACY TYLKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.441.694, y de sus hermanos ciudadanos GEORG, RYSZARD y SOFIA ELENA TYLKI OLSZAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 2.741.903, V-3.731.481 y V-4.506.069, en sus condiciones de esposo e hijos de la difunta, ciudadana LEOKADIA OLSZAK de TYLKI, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, quien era venezolana por Naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.441.693, fallecida Ab-intestato el día 02 de Mayo de 1.995.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ANA CESILIA NAVARRO y PABLO EMILIO MAZA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, a los ciudadanos ANA EMILIA TYLKI OLSZAK, IGNACY TYLKI, GEORG, RYSZARD y SOFIA ELENA TYLKI OLSZAK, antes identificados en sus condiciones de Hijos y esposo de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|