REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-V-2001-000011


PARTE DEMANDANTE: ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.300.185, 5.304.255 y 9.963.779, respectivamente, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Caracas.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: NADINET HERNANDEZ Y CARLOS E. HERNÁNDEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 50.322 y 50.323, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.572.451 y 15.836.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: TEODORO GÓMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.006.523 y 10.062.795, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.993 y 49.946, respectivamente.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

-I-

Expone en su escrito de demanda el abogado CARLOS E. HERNÁNDEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.323, quien actúa en representación de los ciudadanos ELIANA INES NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO, LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.300.185, 5.304.255 y 9.963.779, respectivamente, domiciliados en el Distrito Capital lo siguiente: Que sus poderdantes son propietarios y poseedores y desde luego vienen ocupando en forma pacifica, ininterrumpida y exclusiva, desde hace más de nueve (9) años un lote de terreno constante de Ciento Cincuenta y Siete Hectáreas (157 He) y las bienhechurías sobre ellas construidas constante de una (01) casa de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, un (01) corral de estantillo de madera y alambre de púas, una (01) represa aproximadamente de tres hectáreas (3 He), cuatro (04) potreros, noventa hectáreas (90 He) de pasto Brachiaria y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, denominado “Fundo La Vorágine” anteriormente “Fundo Pueblo Nuevo”, el cual se encuentra ubicado en el sitio conocido como Península de El Tigre del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del Sr. Jacinto Bermúdez; SUR: “Fundo La Estrella”; ESTE: Carretera Maturín y OESTE: Terrenos baldíos; sin que hasta ahora hubiesen sido molestados en la posesión ni en la propiedad, en la cual han cultivado diversos tipos de plantas, así como han fomentado la cría de diferentes animales tales como aves de corral, ganado vacuno y ovino.-
Que desde aproximadamente dos (02) meses hasta la fecha, los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.572.451 y 15.836.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en compañía de un grupo de personas en forma arbitraria como si eso fuera de ellos sin respetar la posesión de sus mandantes mediante amenazas y alegando propiedad sobre una porción de terreno equivalente a Setenta y Cinco Hectáreas (75 He) comprendidas dentro de los linderos del “Fundo La Vorágine”, derrumbando cercas, deforestando e incendiando gran parte de los sembradíos de pasto para hacer una construcción tipo barraca de techo de zinc y paredes de bolsas de plástico y otras bienhechurías como son fundaciones de bloques de cemento y techos de zinc, las cuales están en plena construcción, cercando y dividiendo el “Fundo La Vorágine” prácticamente en dos (02) partes fomentando la cría de ganado y otros animales contratando obreros para el cuido de los mismos los cuales permanecen día y noche en el sitio impidiéndoles el paso a sus representados así como a sus trabajadores amenazándolos de que mantengan fuera de esta zona, inclusive con los instrumentos de trabajo que portan, haciendo llamar a esta porción de terreno invadido en levantamientos topográficos “Fundo El Palomar”, haciendo la salvedad que sus representados jamás han efectuado ningún acto de disposición sobre esta propiedad ni en forma directa ni a través de apoderados, ocasionando con esto la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad las actividades agrícolas y pecuarias, dentro del “Fundo La Vorágine”.-
Que muchas veces sus representados le han solicitado a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, que cesen en su actitud por demás arbitraria inclusive ante la Guardia Nacional haciéndolos citar al Comando Regional N° 07, Destacamento 75, Tercera Compañía a los fines que desistieran de la invasión que habían llevado a efecto, tal como consta en acta de comparecencia realizada en fecha 09 de junio de 2.001, el cual se acompaña a la demanda marcado con la letra “B”, sin lograr con esto resultado positivo, configurando esto un despojo a la posesión que viene ejerciendo en contra de sus representados en el lote de terreno Fundo La Vorágine, en las condiciones y formas expuestas, es por lo que en nombre y representación de sus mandantes acude ante esta competente autoridad para interponer como en efecto interpuso Querella Interdictal por Despojo, a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, suficientemente identificados, para que convengan o en su defecto así se sentencie a restituir la posesión de la porción de terreno antes descrita, con la celeridad del caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 783 del Código Civil Venezolano, 699, 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Que acompañó marcado con la letra “C” y “D”, justificativo de testigos e Inspección Ocular, en su orden, evacuados por ante el Tribunal de Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde consta los hechos aquí explicados demostrando de esta manera el despojo de que han sido objeto sus poderdantes, a fin de que se ordene la inmediata restitución, para cuya ejecución pidió se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial, acompañó marcado con la letra “E” documento de propiedad del Fundo anteriormente denominado “Pueblo Nuevo” hoy “La Vorágine” y estimó la presente acción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,°°).-
Por último solicitó que la querella fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 30 de julio del año 2.001, se dictó auto admitiendo la presente Querella Interdictal Restitutoria y por cuanto existían elementos suficientes que permitieran demostrar el despojo alegado por la parte actora de acuerdo a las pruebas consignadas con el libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se exigió a la parte querellante la constitución de caución real y efectiva por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,°°) o fianza por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,°°) para responder por los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud en caso de ser declarada sin lugar.-
En fecha 28 de septiembre de 2.001, compareció el abogado CARLOS HERNÁNDEZ GUZMÁN, con su carácter de autos, solicitando de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decrete el secuestro del lote de terreno objeto de la presente causa, ya que existe de acuerdo a las pruebas acompañadas con el libelo una presunción grave del despojo.-
En fecha 01 de octubre de 2.001, se dictó auto decretando medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de procedimiento Civil y se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, librándose despacho y oficio.-
En fecha 11 de octubre de 2.001, diligenció el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, titular de la Cédula de Identidad N° 10.062.795, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, representación sin poder de los ciudadanos MATILDE PALOMINO TORRES y LUIS MARTÍNEZ PINEDA, plenamente identificados, observando a este Tribunal; que tal y como se desprende de los autos, es un inmueble sujeto al Amparo de la Ley de Reforma Agraria, ya que dichas tierras están siendo trabajadas por los demandados, y que estos la adquirieron por compra que de ella hicieron al ciudadano MARIO NEGRETE ROMERO, hoy difunto, titular de la Cédula de Identidad N° 9.972.046, apoderado con facultades de administración de los actores en la presente causa, y que por tratarse de un procedimiento netamente agrario, es deber de este Tribunal, reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, con la expresa mención de que se notifique al Procurador Agrario del Estado; asimismo pidió sea revocada la medida de secuestro acordada por este despacho, ya que la misma estaría causando serios daños y perjuicios a los demandados por cuanto vienen trabajando las mismas desde más de año y medio.-
En el día de hoy 17 de octubre del año 2.001, diligenciaron los abogados TEODORO GÓMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.993 y 49.946, respectivamente, para que surta los efectos legales y sea agregado a los autos consignaron instrumento poder que les confirieron los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, productores agropecuarios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.572.451 y 15.836.715, respectivamente, domiciliados en la referida ciudad de El Tigre, por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 2.001, el cual quedó anotado bajo el N° 40, Tomo 85 en los Libros de Autenticaciones; dándose por citados en nombre y representación de sus mandantes y quedaron enterados de la fecha en la cual tendría lugar el acto de contestación de la presente Querella Interdictal.-
En fecha 18 de octubre de 2.001, se dictó auto haciendo del conocimiento a los abogados TEODORO GÓMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, que el lapso para contestar la presente demanda comenzaría a computarse desde el día “AD QUEM”, es decir, desde el día siguiente a la constancia en autos de las resultas de la practica de la medida de secuestro decretada en el presente proceso.-
En fecha 25 de octubre de 2.001, se recibió oficio N° 136-01, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de trece (13) folios útiles, contentivo de resultas del despacho de secuestro decretado por este despacho, el cual se agregó a los autos.-
En fecha 29 de octubre de 2.001, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la presente Querella Interdictal, constante de seis (6) folios útiles y doce (12) anexos en copias fotostáticas, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “I”, “K”, “M”, “N”, “Ñ”, los cuales se agregaron a los autos.-
En fecha 30 de octubre de 2.001, fue presentado escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y un (1) anexo marcado “A”, por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ GUZMÁN, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, suficientemente identificados (cursante a los folios 97 al 134, ambos inclusive).-
En fecha 31 de octubre de 2.001, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora y a los fines de su evacuación se comisionó al Juzgado del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que los ciudadanos RAÚL ELÍAS PERALES RIVAS y JUAN ANTONIO ARIAS PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.211.346 y 9.817.009, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanipa y Municipio Freites, respectivamente, ratificaran en su contenido y firma las declaraciones rendidas por ante ese Juzgado mediante Justificativo de testigos, que riela a los autos, el cual se ordenó desglosar y remitir junto con despacho y oficio al Juzgado comisionado, previa su certificación en autos; así mismo se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Bolívar (distribuidor), a fin de que se tomara testimoniales a los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA y RICHARD RESPLANDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.001382 y 11.856.063, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de noviembre de 2.001, compareció el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, identificado anteriormente, y presentó escrito constante de dos (2) folios útiles, haciendo observaciones al Tribunal en relación al robo de documentos referente a la presente querella.-
En fecha 01 de noviembre de 2.001, comparecieron los abogados TEODORO GÓMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, identificados supra, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y presentaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles (cursante a los folios 138 al 140, ambos inclusive).-
En fecha 01 de noviembre de 2.001, se dictó auto admitiendo escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que tomara los testimoniales de los ciudadanos MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, JOHAN ALFREDO CABELLO RAMOS, ANSELMO ANTONIO MARTÍNEZ GALINDO, YANELIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, JUAN FRANCISCO VELÁSQUEZ PAREJO, MARBELYS MAESTRE CUBEROS y FRANCISCO TOVAR ALCANTARA, identificados en el escrito de promoción de pruebas; se ordenó oficiar lo conducente al Notario Quinto del Municipio Sucre del Estado Miranda; al Notario Público Primero de El Tigre del Estado Anzoátegui; al Banco de Venezuela, Agencia El Tigrito del Estado Anzoátegui; al Banco Mercantil Agencia El Tigre del Estado Anzoátegui; a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARPAL, C.A.; al Banco de Venezuela Agencia El Tigrito del Estado Anzoátegui; y a la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; a la Delegación de la Policía Técnica Judicial, Puerto La Cruz; al Departamento de la Empresa MAKRO, solicitándoles informes requeridos por la parte promovente; se ordenó librar despacho comisionando al Juzgado del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que citara al ciudadano LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, identificado en autos, para que absolviera posiciones juradas en la oportunidad que se fijó para tal efecto, las cuales fueron formuladas por la parte promovente, asimismo se fijó oportunidad para que los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, identificados en autos, las absolvieran recíprocamente; igualmente se comisionó al Juzgado del Municipio Freites de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que practicara Inspección Judicial solicitada por la promovente, cuyos particulares fueron especificados en el escrito de pruebas, del cual se ordenó remitir en copia certificada a dicho Tribunal comisionado junto con despacho y oficio.-
En fecha 05 de noviembre de 2.001, se libraron los despachos de pruebas con oficios Nros 1035-01, 1036-01, 1037-01, 1038-01, 1039-01, 1040-01, 1041-01, 1042-01, 1043-01, 1044-01, 1045-01, 1046-01, 1047-01, 1048-01, respectivamente, a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y se desglosó el justificativo de testigo a los fines de Ley, previa su certificación en autos.-
En fecha 30 de noviembre de 2.001, se recibió oficio N° 9700-083/10403, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, dando respuesta al oficio N° 1046-01 de fecha 05-11.2001, enviado por este despacho a la antes mencionada delegación.-
En fecha 04 de diciembre de 2.001, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de que fue devuelto por la Oficina Postal Telegráfica el oficio N° 1048-01 por dirección desconocida.-
En fecha 04 de diciembre de 2.001, se recibió oficio N° 747-2001 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, remitiendo constante de doce (12) folios útiles, resultas de comisión referente a testigos de la presente querella, donde consta las declaraciones de los ciudadanos RICHARD RAMÓN RESPLANDOR AGUILERA y ALEIDA JOSEFINA ARIAS PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.856.063 y 11.001.382, respectivamente.- (Folios 172 al 185).-
En fecha 10 de diciembre de 2.001, se recibió oficio N° 279 emanado de la Notaría Pública de El Tigre, remitiendo a este despacho copia certificada del documento autenticado por ante esa Notaría en fecha 25 de marzo de 1.992, anotado bajo el N° 28, Tomo 15 de los libros respectivos, el cual fue solicitado por este despacho con oficio N° 1041-01, de fecha 05 de noviembre de 2.001.-
En fecha 23 de enero de 2.002, se recibió oficio N° 1980-040-2.002 emanado del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura, constante de quince (15) folios útiles, resultas de comisión referente a testigos de la presente querella, donde consta las declaraciones de los ciudadanos RAÚL ELIAS PERALES RIVAS y JUAN ANTONIO ARIAS PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.211.346 y 9.817.009, respectivamente.- (Folios 190 al 205).-
En fecha 23 de enero de 2.002, se recibió oficio N° 1980-037-2.002, emanado del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura, constante de siete (7) folios útiles, resultas de comisión referente a Inspección Judicial en los Fundos “La Vorágine” y “El Palomar”, respectivamente.- (Folios 206 al 213).-
En fecha 20 de marzo de 2.002, se recibió oficio N° 1980-204-2.002, emanado del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, constante de trece (13) folios útiles, constante de resultas de comisión referente a la absolución de posiciones juradas por los ciudadanos LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.963.779, 16.572.451 y 15.836.715, respectivamente.- (Folios 214 al 226).-
En fecha 29 de abril de 2.002, diligenció el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, identificado anteriormente, solicitando se realice computo de los días de despacho transcurridos desde el día 01 de noviembre de 2.001 al día 29 de abril de 2.002, y se fije el acto de informes; realizándose el computo solicitado en fecha 06 de mayo del 2.002, e informando al solicitante que los informes debieron ser presentados en día 21 de noviembre de 2.001.-
En fecha 06 de mayo de 2.002, diligenció el abogado JOSÉ GREGORIO ARTHUR, identificado supra, y consignó escrito de informes de la parte querellada constante de cinco (5) folios útiles y solicitando se dicte sentencia en la presente causa, el cual se agregó a los autos.-
En fecha 16 de mayo de 2.002, diligenció el abogado CARLOS E. HERNÁNDEZ GUZMÁN, identificado supra y consignó los informes de la parte querellante, constante de dos (2) folios útiles, el cual se agregó a los autos.-
En fecha 31 de mayo de 2.002, se ordenó agregar a los autos el oficio devuelto por el instituto Postal Telegráfico, en virtud de no haber sido retirado por el usuario, cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha.-
En fecha 13 de junio de 2.002, se recibió oficio N° 2050-431 emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de veintidós (22) folios útiles, contentivo de resultas de comisión referente a testigos de la presente querella, donde consta las declaraciones de los ciudadanos MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, JOHAN ALFREDO CABELLO RAMOS, ANSELMO ANTONIO MARTÍNEZ GALINDO, YANELIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, MARBELYS MAESTRE CUBEROS, FRANCISCO TOVAR ALCANTARA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.127.078, 13.030.172, E-82.199.532, 14.187.756, 10.061.551 y 3.732.550, respectivamente.- (Folios 241 al 263).-
En fechas 03 de septiembre y 02 de octubre de 2.003, respectivamente, compareció el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de autos, y solicito se dictará sentencia en la presente causa.-
En fecha 28 de enero de 2.004, compareció el abogado LUIS EDUARDO NEGRETE, en su carácter de autos y presentó escrito en donde solicito copia certificada de todo el expediente, acordándose la misma en fecha 03 de febrero de 2.004.-
En fechas 09 de junio y 09 de agosto de 2.004, respectivamente, compareció el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, en su carácter de autos, y solicito se dictara sentencia en la presente causa.-
En fecha 16 de mayo de 2.005, el Tribunal dictó auto en donde se ordenó notificar al Procurador Agrario del Estado, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en razón de dicha demanda, concediéndosele un lapso de ocho días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de dictar sentencia en la presente causa, librándose la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha, el cual fue debidamente notificado en fecha 03 de junio del presente año, sin que conste en autos hasta la presente fecha su comparecencia.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de dar contestación, los querellados negaron, rechazaron y contradijeron tantos los hechos como el derecho, alegando que en fecha 19 de diciembre de 1.991, los ciudadanos ELIANA INÉS, GUSTAVO ADOLFO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, le habían otorgado un poder general de administración a su padre MARIO NEGRETE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.972.406, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, anotado bajo el N° 53, Tomo 210, de los libros de autenticaciones respectivos, siendo el caso que con las facultades conferidas por dicho poder, el mencionado ciudadano compró para los querellantes unas bienhechurías, plenamente identificadas en la contestación de la demanda.- Que a comienzos del año 2.000, el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, conoció al ciudadano MARIO NEGRETE ROMERO, y le propuso que le vendiera las bienhechurías que estaban fomentadas hacia el Oeste de dicho fundo, por lo que el ciudadano MARIO NEGRETE ROMERO, inmediatamente lo puso en contacto con sus hijos (los querellantes), dándole los mismos el consentimiento a su padre para que realizara la venta por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 7.000.000,00).- Por escritura privada en fecha 28 de julio de 2.000 el ciudadano MARIO NEGRETE ROMERO, en el ejercicio de sus facultades según el poder de administración conferido, dio en opción de compra venta al ciudadano LUIS MARTÍNEZ, unas bienhechurías consistentes en cercas, estantillos de madera y alambre de púas, tres (3) kilómetros de treinta (30) hectáreas de pasto brachiaria y cuarenta y cinco (45) hectáreas de rastrojo, dichas bienchurías están fomentadas en una extensión de terreno constante de setenta y Cinco (75) hectáreas, las cuales forman parte de una mayor extensión de Ciento Cincuenta (150) hectáreas, ubicadas en el El Fundo La Vorágine cuyos linderos están plenamente identificados en el escrito de contestación, siendo así, el ciudadano MARIO NEGRETE ROMERO, recibió expresamente la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 3.500.000,00), los cuales están plenamente identificados en autos su respectiva cancelación y el restante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 3.500.000,00), serían cancelados el día 28 de noviembre de 2.000, al momento de la firma del documento definitivo, siendo el caso que el ciudadano MARIO NEGRETE, falleció el día 03 de noviembre de 2.000, razón por la cual los querellantes aprovecharon esa situación para desconocer la referida opción de compra; y siendo que a partir del día 28 de noviembre de 2.000, los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, plenamente identificados en autos, comenzaron a realizar verdaderos actos posesorios, por lo que empezaron a desarrollar actividades agrícolas hasta el día 17 de octubre de 2.001, debido a la medida de secuestro decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual en atención a lo anteriormente expuesto era ilógico pensar que los querellados hubieran invadidos e invertidos la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 60.000.000,00), para correr el riesgo de perderlos.-
PUNTO PREVIO

SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA

El querellado, en la contestación de la demandada rechazó la estimación de la cuantía hecha por la parte querellante por considerarla exagerada, por lo cual impugnó dicha estimación, pero no señaló el monto de la cuantía que él consideraba que era la correcta.- En este sentido, ha establecido la Jurisprudencia y la doctrina que si el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor sin precisar la estimación que según él es la adecuada, como ocurrió en el caso de autos, quedará firme la estimación hecha por el actor, ello en razón ha que no se da inicio al contradictorio porque no hay la alegación de un hecho nuevo que deba ser probado.-
En consecuencia, el Tribunal desestima la impugnación formulada por el querellado en cuanto a la estimación de la cuantía hecha por la parte querellante y así se declara.-
Analizado y decidido el punto previo opuesto por la parte querellada en su contestación de demanda, corresponde a este Tribunal, analizar las pruebas aportadas al proceso por cada una de las partes y al efecto observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

El fundamento de la presente demanda esta conformado por la acción de Querella Interdictal Restitutoria, en la cual el querellante alega ser propietario y poseedor y desde luego ocupante en forma pacífica, ininterrumpida y exclusiva desde hace nueve (9) años de un lote de terreno constante de unas bienhechurías, plenamente identificadas en autos, de la cual fueron desposeidos en forma arbitraria, mediante amenazas y sin respetar su posesión por los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, plenamente identificados, quienes alegaron la propiedad sobre una porción de terreno equivalente a Setenta y Cinco Hectáreas (75 Hec), comprendidas dentro de los linderos del “Fundo La Vorágine”, derrumbando cercas, deforestando e incendiando gran parte de los sembradíos de pasto para hacer una construcción tipo barraca, dividiendo prácticamente el ”Fundo La Vorágine” en dos (2) partes fomentando la cría de ganado y otros animales, contratando también obreros para el cuido de los mismos, impidiéndole así el paso a sus representados mediante amenazas, haciendo llamar dicha porción “Fundo El Palomar”, cuyos demandados en la oportunidad de dar contestación, los querellados negaron, rechazaron y contradijeron tantos los hechos como el derecho, alegando que ellos se posesionaron del bien en virtud de que mediante escritura privada en fecha 28 de julio de 2.000 el ciudadano MARIO NEGRETE ROMERO, en el ejercicio de sus facultades según el poder de administración conferido, dio en opción de compra venta al ciudadano LUIS MARTÍNEZ, unas bienhechurías consistentes en cercas, estantillos de madera y alambre de púas, tres (3) kilómetros de treinta (30) hectáreas de pasto brachiaria y cuarenta y cinco (45) hectáreas de rastrojo, dichas bienchurías están fomentadas en una extensión de terreno constante de setenta y Cinco (75) hectáreas, las cuales forman parte de una mayor extensión de Ciento Cincuenta (150) hectáreas, ubicadas en El Fundo La Vorágine, siendo el caso que el ciudadano MARIO NEGRETE, falleció el día 03 de noviembre de 2.000, razón por la cual los querellantes aprovecharon esa situación para desconocer la referida opción de compra.- Planteada en esos términos la controversia, pasa este Juzgado a analizar las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

En el capítulo I, reprodujo el merito favorable de los autos en el presente juicio que ampliamente favorezcan a sus representados, cuya prueba fue promovida en forma genérica sin especificar que hechos concretamente quiere hacer valer el promovente de la misma, por lo que el Tribunal no la aprecia ni le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.-
En el capítulo II, promovió justificativo de testigo evacuado por ante el Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- A tal efecto este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que los ciudadanos RAÚL ELÍAS PERALES RIVAS y JUAN ANTONIO ARIAS PATETE, plenamente identificados, ratificaran sus declaraciones dadas en el referido justificativo; señalando a tal efecto el ciudadano RAÚL ELÍAS PERALES RIVAS, en su declaración del justificativo lo siguiente: Primera Pregunta: Que digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, y si tienen impedimento legal para declarar en el presente justificativo? Contestó: Si los conozco desde hace años y no tengo ningún impedimento para declarar.- Segunda Pregunta: Que si por conocer suficientemente a los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, les consta que son propietarios y vienen poseyendo desde el día 25 de marzo de 1.992, un lote de terreno constante de Ciento Cincuenta y Siete Hectáreas (157 Hec), denominado anteriormente Fundo Pueblo Nuevo hoy La Vorágine, ubicado en el sitio denominado Península de El Tigre, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo de JACINTO BERMÚDEZ; SUR: Fundo La Estrella; ESTE: Carretera San Tomé-Maturín y OESTE: Terreno baldíos.- Contestó: Si he ido al Fundo desde el año 92 y me consta que son propietarios de ese fundo y lo vienen poseyendo de la misma fecha.- Tercera Pregunta: Que digan los testigos si por conocer suficientemente a los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, y al Fundo denominado anteriormente Pueblo Nuevo, hoy La Vorágine, saben y les consta que existen las siguientes bienhechurías: ...(sic) Contestó: Si me consta.- Cuarta Pregunta: Si saben y le consta que el día 23 de mayo de 2.001, los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, acompañados con un grupo de obreros, sin autorización alguna, en forma arbitraria y bajo amenaza habían invadido bajo amenaza parcialmente el Fundo denominado anteriormente Fundo Pueblo Nuevo, hoy Fundo La Vorágine, construyendo una barraca de techo de zinc...(sic)?.- Contestó: Si me consta porque fuimos los mismos días siguientes fuimos a ver y estaba la gente construyendo barracas y desforestando y nos amenazaron para que nos saliéramos del terreno.- Quinta Pregunta: Que digan los testigos como y de que manera les constan los hechos sobre los cuales declaran?.- Contestó: Bueno porque para esa fecha estábamos trabajando para el Fundo la Vorágine y el señor LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO me solicitó que lo acompañara a esa parte de la finca varias veces para tratar de persuadir a estos señores para que desalojaran el lugar.- Es Todo termino se leyó y conformes firman.- En la oportunidad de ratificar el contenido de dicho justificativo ratifico el mismo en todas y cada una de sus partes la declaración leída; seguidamente paso hacer repreguntado por el apoderado judicial de la parte querellada de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo, si ha tenido trato directo con los ciudadanos ELIANA, GUSTAVO y LUIS NEGRETE CASTILLO? Contesto: Sí.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoció personalmente al finado MARIO NEGRETE, padre de los Querellantes?.- Contesto: Sí.- Tercera Pregunta: Diga el testigo, si presenció directamente cuando LUIS MARTÍNEZ Y MATILDE PALOMINO invadieron el lote de terreno ubicado en el Fundo La Vorágine? Contesto: Cuando fui ya estaban allí construyendo, poniéndole techo de zinc a las barracas, todo lo que hicieron ellos allí, construyendo paredes con bolsas de plástico.- Al Cuarto: Diga el testigo, la fecha aproximada cuando LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO se introdujeron en dicho Fundo?.- Contesto: A finales de mayo.- Al Quinto: Diga Usted, a que hora del día fue dicha invasión?.- Contestó: No sé.- Al Sexto: Diga el testigo, que amenazas le hicieron LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Yo lo que oí fue pura griterías y groserías.- Séptimo: Diga el testigo, por cual linderos del Fundo La Vorágine queda el lote de terreno del cual usted dijo que invadieron LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Por la ubicación, yo creo que es por la parte posterior de la finca.- Octava: Diga el testigo, de acuerdo al justificativo en el cual usted declaró, diga cuales son los linderos de la Finca?.- Contesto: Los linderos están allí, yo no me acuerdo ubicación exacta, la entrada principal es la vía Maturín, no me acuerdo, no me acuerdo.- Novena: Diga el testigo, que interés lo llevó hasta el Fundo La Vorágine para presenciar la referida invasión?.- Contesto: Estábamos revisando para hacer un trabajo de reparación y el señor LUIS NEGRETE me pidió que lo acompañara hasta la parte que le invadieron, yo presencie eso.- Décima: Diga usted, si tiene conocimiento, que el extinto MARIO NEGRETE, padre de los querellantes, en julio del año 2.000, le vendió a LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno constante de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS, las cuales formaban parte del Fundo La Vorágine?.- Contestó: No sé.- Un Décimo: Diga el testigo, que tipo de amistad tiene con Eliana, Gustavo y Luis Negrete Carrillo?.- Contesto: Los conozco hace años.- Décima Segunda: Diga usted, si es amigo de los hermanos Negrete Carrillo?.- Contesto: Si.- Seguidamente la parte querellante solicito al tribunal se dejará constancia de que el acta de fecha 18 de julio del año 2.001, mediante el cual declaró el testigo de autos no se encontraba firmada por la Juez, razón por la cual el Tribunal dejó expresa constancia.-

En base a la declaración del ciudadano RAÚL ELÍAS PERALES RIVAS, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:
Se observa de las declaraciones dadas por el testigo en cuestión, que el punto relativo a la existencia del dato cronológico y señalamiento del tiempo en que ocurrió con exactitud el supuesto despojo del inmueble objeto de restitución, constituye un dato fundamental que nos permite de cierta forma determinar la credibilidad del testigo a la hora de valorar su deposición; en razón de ello, se evidencia que el testigo en la repregunta-cuarta formulada por la parte querellada, concerniente a la fecha en ocurrió el despojo, el testigo respondió de la siguiente manera: “A finales de mayo”, y siendo que en el justificativo de testigo afirma haber presenciado todos los hechos por haberse encontrado allí el día 23 de mayo de 2.001, es por lo que entra en total contradicción entre los hechos narrados y afirmados por él tanto en el justificativo de testigo como en el acto de ratificación del mismo y repreguntas formulada por la representación Judicial de la parte querellada, con relación al mismo.- Por otra parte, cabe destacar que las repreguntas son el instrumento útil que goza la parte contraria al promovente para hacer valer una función eminentemente crítica, a los fines de perseguir no solo la adquisición de nuevas noticias sino además la sinceridad y veracidad del testigo, en razón de ello observamos a su vez como en la segunda pregunta del justificativo, el testigo afirma de manera inequívoca conocer a los propietarios del Fundo la Vorágine, la posesión y linderos del mismo, pero en la Séptima repregunta formulada por la parte querellada, no afirma de manera efectiva los linderos de dicho fundo, en razón de que contesta ambiguamente al señalar: “por la ubicación, yo creo que es por la parte posterior de la finca“; Igualmente en la repregunta Décima contesta el testigo que es amigo de los hermanos Negrete-Castillo, por lo que con tal afirmación debe entenderse que existe un interés del testigo en declarar en el presente juicio, en razón de la amistad que le une con los demandado, siendo entonces forzoso concluir que la declaración de dicho testigo no merece confiabilidad y credibilidad para esta sentenciadora, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto se desecha la misma por ser ambigua, contradictoria y por tener un evidente interés, y así se declara.-

En relación al ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS PATETE, el mismo señaló en el justificativo de testigo lo siguiente: Primera Pregunta: Que digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, y si tienen impedimento legal para declarar en el presente justificativo? Constetó: Si los conozco y no tengo ningún impedimento en declarar.- Segunda Pregunta: Que si por conocer suficientemente a los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, les consta que son propietarios y vienen poseyendo desde el día 25 de marzo de 1.992, un lote de terreno constante de Ciento Cincuenta y Siete Hectáreas (157 Hec), denominado anteriormente Fundo Pueblo Nuevo hoy La Vorágine, ubicado en el sitio denominado Península de El Tigre, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo de JACINTO BERMÚDEZ; SUR: Fundo La Estrella; ESTE: Carretera San Tomé-Maturín y OESTE: Terreno baldíos?.- Contestó: Si me consta y esos son los linderos que tiene dicho fundo.- Tercera Pregunta: Que digan los testigos si por conocer suficientemente a los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, y al Fundo denominado anteriormente Pueblo Nuevo, hoy La Vorágine, saben y les consta que existen las siguientes bienhechurías: ...(sic)? Contesto: Si me consta.- Cuarta Pregunta: Si saben y le consta que el día 23 de mayo de 2.001, los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, acompañados con un grupo de obreros, sin autorización alguna, en forma arbitraria y bajo amenaza habían invadido bajo amenaza parcialmente el Fundo denominado anteriormente Fundo Pueblo Nuevo, hoy Fundo La Vorágine, construyendo una barraca de techo de zinc...(sic)?.- Contesto: Si me consta por cuanto me encontraba para el momento en el referido fundo y presencié todos los hechos.- Quinta Pregunta: Que digan los testigos como y de que manera les constan los hechos sobre los cuales declaran?.- Contesto: Porque por mi condición de comerciante me aceptan mucho por la zona por lo cual me quedo días en dicha finca y para cuando ocurrieron los hechos me encontraba en la finca.- Es Todo, termino se leyó y conformes firman.- En la oportunidad de ratificar el contenido de dicho justificativo ratifico el mismo en todas y cada una de sus partes la declaración leída y puesta de manifiesto en este acto por ser la misma que rendí en esa oportunidad y reconozco como mía una de las firmas que aparecen al pié de la misma; seguidamente paso hacer repreguntado por el apoderado judicial de la parte querellada de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo, desde cuando conoce a los hermanos LUIS, ELIANA y GUSTAVO NEGRETE CASTILLO? Contesto: Aproximadamente del año 92.- Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoció al ciudadano MARIO NEGRETE?.- Contesto: Sí.- Tercera Pregunta: Diga el testigo, si el extinto padre de los querellantes venia ejerciendo la posesión en el Fundo La Vorágine desde hacen muchos años? Contesto: Más o menos desde la misma fecha en que lo conocí.- Cuarta: Diga Usted, en que fecha y hora del día los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO invadieron una porción del Fundo La Vorágine?.- Contesto: Hora con exactitud, pero fue más o menos a finales de mayo.- Quinta: Diga Usted, si presenció directamente la mencionada invasión?.- Contestó: Sí señor.- Sexta: Diga Usted, a que hora del día fue amenazado por los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Con exactitud no sé.- Séptima: Diga Usted, si fue amenazado por los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Verbalmente fui amenazado.- Octava: Diga el testigo, en que momento y bajo que condiciones fue amenazado?.- Contesto: Ya lo dije en que condiciones fui amenazado.- Novena: Diga el testigo, que interés lo llevó el día en que ocurrió la invasión a estar en el Fundo La Vorágine?.- Contesto: Cuestiones de negocio con el señor LUIS NEGRETE.- Décima: Diga el testigo, si puede mencionar al Tribunal cuales son los linderos del Fundo La Vorágine y por donde queda la porción invadida?.- Contesto: Los linderos que yo conozco son la carretera San Tomé-Maturín, la parte invadida está hacía la parte lateral, atrás.- Undécima: Diga Usted si presenció cuando los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO estaban construyendo las barracas en la porción invadida?.- Contesto: Sí.- Décima Segunda: Diga Usted, cuantas hectáreas aproximada tiene la porción de terreno invadida?.- Contesto: Unas sesenta Hectáreas (60 Hec) aproximadamente.- Décima Tercera: Diga Usted, porque le consta que la porción de terreno invadida tiene sesenta Hectáreas (60 Hec)?.- Contesto: Yo tengo terreno y los cálculos son natural.- Décima Cuarta: Diga el testigo, si tiene conocimiento que el finado MARIO NEGRETE, padre de los querellantes, en el mes de julio del año 2.000, por instrucciones expresas de los querellantes le vendió a LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO unas bienhechurías fomentadas en el Fundo La Vorágine?.- Contesto: No me consta: Décima Quinta: Diga Usted, si es amigo de los hermanos ELIANA, GUSTAVO y LUIS NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: Somos conocidos.- Décima Sexta: Diga el testigo, si después de la invasión ha continuado visitando el Fundo La Vorágine?.- Contesto: Sí.- Décima Séptima: Diga Usted, si el referido Fundo está en plena actividad Agrícola-Pecuaria?.- Contesto: Hay un ganado dentro del Fundo.- Décima Octava: Diga el testigo, si puede decir a este Tribunal que bienhechurías hay fomentadas en el Fundo La Vorágine?.- Contesto: Una casa de bloque y zinc, potreros divididos con alambre púa, siembra de pasto, eso es.- Décima Novena: Diga el testigo, que interés tiene en declarar en el presente juicio?.- Contesto: Ninguno.- Vigésima: Diga el testigo, que personas actualmente están ocupando el Fundo La Vorágine?.- Contesto: Están otros señores que dejó encargado el señor LUIS NEGRETE.- Vigésima Primera: Diga Usted, que personas además de usted acompañaron al señor LUIS NEGRETE para el momento de la invasión?.- Contesto: Habían otras personas que no conozco.- Vigésima Segunda: Diga Usted, cuales fueron las razones por los cuales se quedó ese día en el Fundo La Vorágine cuando sucedió la invasión?.- Contesto: Compromisos de negocios con el señor LUIS NEGRETE.- Cesaron.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas y repreguntas formuladas así como las respuestas emitidas por el testigo ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS PATETE, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:
Como se ha señalado con anterioridad, la existencia del dato cronológico y señalamiento del tiempo en que ocurrió con exactitud el acto del supuesto despojo del inmueble objeto de restitución, es un dato fundamental que nos permite determinar en cierta forma la credibilidad del testigo a la hora de valorar su declaración, en razón de ello, se evidencia del análisis hecho a las declaraciones rendidas por el testigo antes mencionado, que éste en la repregunta-cuarta formulada por la parte querellada dice: “hora con exactitud, pero fue más o menos a finales del mes de mayo”, y siendo que en el justificativo de testigo el mismo afirma haber presenciado todos los hechos por haberse encontrado allí el día 23 de mayo de 2.001, es por lo que entra en total contradicción entre los hechos narrados y afirmados por él en dicho justificativo; y las declaraciones dadas en la oportunidad de ratificar el contenido del mismo y repreguntas formuladas por la parte querellada.- Por otra parte y en el entendido de que las repreguntas son el instrumento útil que goza la parte contraria al promovente para hacer valer una función eminentemente crítica, a los fines de perseguir no solo la adquisición de nuevas noticias sino además la sinceridad y veracidad del testigo; observamos que en la segunda pregunta del justificativo, el testigo afirma de manera inequívoca conocer a los propietarios del Fundo la Vorágine, la posesión y linderos del mismo, pero en la Décima Repregunta formulada por la parte querellada, no afirma de manera efectiva los linderos de dicho fundo, en razón de que contesta dudosamente que “los linderos que conoce son la carretera San Tomé-Maturín, y la parte invadida está hacía la parte lateral “; siendo forzoso concluir que la declaración de dicho testigo no merece confiabilidad y credibilidad para esta sentenciadora, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto desecha la misma por ser ambigua y contradictoria, y así se declara.-

En relación a la declaración emitida por el ciudadano RICHARD RAMÓN RESPLANDOR AGUILERA, (cursante a los folios 178 al 180), plenamente identificado en autos, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de noviembre de 2.001, en la cual señalo lo siguiente: Primera: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NEGRETE, LUIS EDUARDO NEGRETE CASTILLO y ELIANA INÉS NEGRETE CASTILLO y si los une algún vínculo de parentesco?.- Contesto: Si los conozco desde hace mucho tiempo porque siempre me han contratado para transporte de ganado y de parentesco amigos.- Segunda: Diga el testigo, si tiene algún impedimento legal para declarar en este juicio?.- Contesto: Ninguno.- Tercero: Diga el testigo, si sabe y le consta que estos ciudadanos antes nombrados vienen poseyendo en forma permanente y continua la parcela de terreno conocida como Fundo La Vorágine, objeto del presente juicio desde hace varios años?.- Contesto: Bueno como dije anteriormente los conozco desde hace mucho tiempo por varios trabajo que he hecho con ellos de transporte de ganado y ahora que íbamos a vender los palos para la cerca del corral.- Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta que estos ciudadanos antes nombrados vienen poseyendo en forma permanente y continuo el Fundo La Vorágine objeto del presente juicio?.- Contesto: Si vienen poseyendo el Fundo en forma permanente y continuo porque siempre le estoy transportando el ganado y siempre están allí.- Quinta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, parte querellada en el presente juicio?.- Contesto: Los conozco de vista.- Sexta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que a finales del mes de marzo del presente año, estos ciudadanos con otras personas en forma violenta y bajo amenazas ocuparon un lote de terreno perteneciente a la Finca La Vorágine, cercando e impidiendo el paso por este lote de terreno?.- Contesto: Me consta porque tenía que llevar un ganado para esa fecha y me llamo en la noche el señor LUIS EDUARDO NEGRETE, diciendo que no fuera porque le habían invadido la mitad de la finca y no podía llevar el ganado.- Séptima Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta, que para el momento de producirse la invasión a que se hace referencia la pregunta anterior dicha finca estaba en posesión de los señores NEGRETE CASTILLO?.- Contesto: Sí.- Octava: Diga Usted, porque le consta todo lo anteriormente dicho?.- Contesto: porque lo he visto.- Cesaron las preguntas.- Fue repreguntado por el abogado de la parte querellada: Primera: Diga el testigo desde que fecha aproximada conoce a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NEGRETE, LUIS EDUARDO NEGRETE y ELIANA INES NEGRETE?.- Contesto: Desde hace muchos años.- Segunda: Diga el testigo, de acuerdo a la respuesta de la primera pregunta que se le hizo en este acto diga usted, desde que fecha aproximada es amigo de GUSTAVO NEGRETE, LUIS NEGRETE y ELIANA NEGRETE?.- Contesto: No recuerdo, pero desde hace muchos años.- Tercera: Diga usted, profesión u oficio y dirección exacta donde vive actualmente?.- Contesto: La profesión chofer, y la dirección Av. Juan de Urpín Barcelona, Residencia Victoria III.- Cuarta: Diga usted, donde se encontraba para el momento que LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO, invadieron la Finca La Vorágine?.- Contesto: Me encontraba en Paraman, preparando el ganado para transportarlo a la finca invadida.- Quinta: Diga usted, como le consta que la referida finca fue invadida y si presenció dicha invasión?.- Contesto: Porque el señor LUIS EDUARDO NEGRETE me llamó por teléfono y me dijo que no llevara el ganado por el problema que tenía y quise cerciorarme y me llegue hasta la finca con la señorita ALEIDA ARIAS y vi el problema que pasaba en ese momento.- Sexta: Diga el testigo si la comunidad indígena de Paraman queda cerca del Fundo La Vorágine?.- Contesto: Como a dos (2) horas aproximadamente.- Séptima: Diga el testigo, en que fecha aproximada sucedió la invasión y si los invasores estaban solos o acompañados?.- Contesto: Sé que fue en marzo pero no se si los invasores estaban acompañados, ya que no estaba allí y llegue después de la invasión.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por el testigo ciudadano RICHARD RAMÓN RESPLANDOR AGUILERA, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tales respuestas emitidas por dicho testigo, se evidencia que el mismo en la primera pregunta formulada por la parte querellante asegura que si conoce desde hace mucho tiempo a los ciudadanos GUSTAVO NEGRETE, LUIS EDUARDO NEGRETE y ELIANA INÉS NEGRETE, por haber sido contratado por ellos para transporte de ganado y que tienen un parentesco de amigos, entendiéndose de tal respuesta que existe una amistad e interés legitimo en declarar en la presente causa.- Por otra parte, el testigo asegura que le consta que a finales del mes de marzo los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO, junto con otros ciudadanos en forma violenta y bajo amenazas, ocuparon un lote de terreno del Fundo La Vorágine, situación ésta que se contradice con los hechos explanados por los querellantes en su libelo de demanda, y con lo contenido en el justificado de testigo ratificado en cada una de sus partes por el testigo supra señalado, ya que en el mismo, él testigo aseveró que la fecha del despojo ocurrió el día 23 de mayo de 2.001, y no a finales de marzo como señaló en la oportunidad de contestar la repregunta formulada, razón por la cual este Juzgado desecha dicha declaración por ser la misma contradictoria, y así se decide.-

En relación a la declaración emitida por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA PATETE, (cursante a los folios 181 al 183), plenamente identificada en autos, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de noviembre de 2.001, en la cual señalo lo siguiente: Primera: Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a ELIANA INÉS, GUSTAVO ADOLFO y LUIS EDUARDO NEGRETE CASTILLO y si los une algún vínculo de parentesco o tiene algún impedimento legal para declarar?.- Contesto: Si los conozco no nos une ningún vínculo y no tengo ningún impedimento para declarar.- Segunda: Diga la testigo, si sabe y le consta que estos ciudadanos antes nombrados son propietarios y han venido poseyendo en forma permanente el lote de terreno conocido como Fundo La Vorágine, objeto del presente juicio?.- Contesto: Si sé y me consta que son propietarios y han venido trabajando ese lote de terreno.- Tercera: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES?.- Contesto: Si los conozco de vista, sé quienes son.- Cuarta: Diga la testigo, si sabe y le consta que a finales del mes de marzo de este año, estos ciudadanos antes nombrados en la pregunta anterior conjuntamente con otras personas en forma violenta y bajo amenazas invadieron y ocuparon un lote de terreno parte de la Finca La Vorágine?.- Contesto: Si sé y me consta, porque también fui objeto de esas amenazas cuando me traslade hasta allá a ver que habían invadido la finca.- Quinta: Diga la testigo, si sabe y le consta que para el momento de producirse la invasión a que se refiere la pregunta anterior y el despojo del lote de terreno, dicha finca estaba en posesión de los señores NEGRETE CASTILLO?.- Contesto: Sí sé y me consta porque le había vendido unas reses al señor LUIS NEGRETE y había hecho una sociedad para meter unas reses mías a media con el señor LUIS NEGRETE.- Sexta: Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente dicho?.- Contesto: Por que he venido haciendo negocios con el señor LUIS NEGRETE y he presenciado todo lo que ha pasado allí.- El abogado de la parte querellada pasó a repreguntar a la testigo: Primera: Diga la testigo, su dirección exacta y ocupación?.- Contesto: Calle A. N° 7, Boyacá Barcelona, y soy comerciante.- Segunda: Diga la testigo si fue concubina del ciudadano LUIS NEGRETE?.- Contesto: No, yo no soy concubina del señor LUIS NEGRETE.- Tercera: Diga la testigo la fecha aproximada que los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ Y MATILDE PALOMINO, invadieron la Finca La Vorágine?.- Contesto: Aproximadamente a finales del mes de marzo.- Cuarto: Diga la testigo si presenció la invasión de la Finca La Vorágine?.- Contesto: En el momento en que ellos se metieron no, pero si vi y me consta cuando ellos estaban adentro, porque ellos me dijeron que me saliera de allí que de allí ningún trabajador de los Negrete y ningún Negrete podía pasar para allá.- Quinta: Diga la testigo, cuales fueron las razones por las cuales LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO la amenazaron a Usted?.- Contesto: Las razones las desconozco, solo que yo venía del lado que no estaba invadido por ellos.- Sexta: Diga la testigo, con cual persona andaba usted, cuando fue a ver la invasión de la finca?.- Contesto: Con el señor que nos transporta el ganado RICHAR RESPLANDOR.- Séptima: Diga la testigo, que interés la llevó, hasta el fondo La Vorágine?.- Contesto: Interés ninguno, solamente por curiosidad de ver la invasión y el interés económico por la venta que le hice al señor NEGRETE y hacerle entrega del ganado que le había vendido.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas y repreguntas formuladas y respuestas emitidas por la testigo ciudadana ALEIDA JOSEFINA PATETE, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tales aseveraciones se evidencia que, en la respuesta de la pregunta cuarta dicha ciudadana afirma saber y constarle que en forma violenta y bajo amenazas a finales del mes de marzo los querellados invadieron y ocuparon un lote de terreno parte de la Finca La Vorágine, resultando dicha aseveración contraria a lo señalado por la parte querellante quien manifestó que el despojo ocurrió el día 23 de mayo de 2.001, y no a finales del mes de marzo como lo señaló la testigo examinada; razón por la que esta juzgadora desecha la declaración de la citada ciudadana por no demostrarse con su deposición ningún hecho alegado por alguna de las partes y así se decide.-

En relación a las copias certificadas anexadas al presente expediente, relativas a la Querella Interdictal de Amparo, intentada por los ciudadanos LUIS MARTINEZ PINEDA y MATILDE DE MARTINEZ; en contra de los ciudadanos LUIS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO NEGRETE CARRILLO y ELIANA INES NEGRETE CARRILLO, (cursante a los folios 99 al 134), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, las aprecia por haber sido autorizado por un funcionario quien merece fé pública, mas no le otorga valor probatorio alguno en virtud de que dichas copias no guardan relación alguna con la pretensión alegada por el actor, del cual pueda concluirse que las mismas les favorezcan, en consecuencia se declara impertinente dicha prueba, y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

En relación al Capítulo I, sobre la declaración del ciudadano MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, (cursante al folio 44 y su vto), plenamente identificado, en la cual señaló lo siguiente: Primera: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y a MATILDE PALOMO?.- Contestó: Sí, es correcto.- Segunda: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al extinto MARIO NEGRETE?.- Contesto: Sí, yo lo conocí.- Tercera: Diga el testigo, que tipo de negociación hubo entre el ciudadano LUIS MARTÍNEZ y el extinto MARIO NEGRETE?.- Contestó: Bueno la venta, el señor MARIO estaba vendiendo un terreno, de aproximadamente lo escuché de 75 hectáreas, lo que le estaba vendiendo el señor MARIO NEGRETE, el cual escuché el monto que le dió el día 28 de Bs. 3.000.000,oo en un cheque del Banco de Venezuela.- Cuarta: Diga el testigo, el monto total de la venta de la parcela de terreno y en qué fecha se efectuó la misma?.-Contesto: El día 28, y era un monto total de Bs, 7.000.000,oo.-Quinta: Diga el testigo, si los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ Y MATILDE PALOMINO tomaron posesión de las referida parcela de terreno al efectuar la compra al ciudadano MARIO NEGRETE en fecha 28 de Julio de 2.000?.- Contestó: Sí.- Sexta: Diga el testigo, por qué tiene conocimiento de los hechos?.- Contestó: Bueno, yo tengo conocimiento de los hechos porque estuve en el punto mencionado cuando fueron a hacer la negociación, y me informé de la compra respectiva.- El Abogado de la parte querellante pasó a repreguntar al testigo: Primera Repregunta: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los señores ELIANA Y LUIS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO?.- Contestó: No, al único que he visto es a LUIS, los otros no los conozco.-Segunda: Diga el testigo, por qué en justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha del presente año, mes de Junio, usted manifiesta que conoce de vista, trato y comunicación a estos ciudadanos?.- Contestó: En aquella oportunidad a raíz del desalojo, yo declaré que los había visto, no que los conocía de trato y comunicación.- Tercera: Diga el testigo, dónde vió a estos ciudadanos a que se refiere en la repregunta anterior?.- Contestó: En la finca cuando hicieron el, que fueron para hablar con LUIS MARTÍNEZ y luego en El Tigrito cuando se reunieron para ponerse de acuerdo con el dinero que estaba, por la disputa que tenían por la posesión del terreno.- Cuarta: Diga el testigo si para el momento en que los señores LUIS MARTÍNEZ Y MATILDE PALOMINO se meten en la Finca La Vorágine objeto del presente juicio, estos señores NEGRETE CARRILLO estaban en posesión de la misma?.- Contestó: El que estaba ahí que yo conocí es el señor MARIO, dentro de los terrenos que yo vi, hay una casa y ahí yo vi al señor MARIO.- Quinta: Diga el testigo, si en la se corrige cuando el señor LUIS MARTÍNEZ Y MATILDE PALOMINO, tomaron posesión del terreno perteneciente a la Finca La Vorágine, en esta parte había alguna construcción que no fuese pasto?.- Contestó: Había una cerca caída y pasto, pero no había más nada.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por el testigo ciudadano MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora por cuanto el mencionado testigo no entró en contradicción en sus respuestas dadas, por el contrario contestó elocuentemente todas las preguntas formuladas por las partes, este Juzgado lo aprecia a los fines de constatar el día mes y año en que los querellados se posesionaron del bien inmueble objeto de restitución, con lo cual no existe contrariedad entre lo alegado por los querellados en su contestación y lo declarado por el testigo, más no lo aprecia ni le otorga valor probatorio en lo referente a la supuesta venta realizada del inmueble en cuestión, ya que como bien es sabido, en este tipo de juicios no se discute la propiedad del inmueble sino la posesión del mismo y así se decide.-

En relación a la declaración del Testigo, Ciudadano JOHAN ALFREDO CABELLO RAMOS, (cursante al folio 245 y su vto), plenamente identificado, en la cual declaró lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoció suficientemente al ciudadano MARIO NEGRETE y dónde lo conoció.- Contestó: Sí, suficientemente no lo conocí, lo vi como en dos oportunidades y fue allá en el terreno.- Segunda: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LUIS MARTÍNE y MATILDE PALOMINO, LUIS NEGRETE, ELIANA NEGRETE Y GUSTAVO NEGRETE?.- Contestó: A la única que no conozco es a Eliana.-Tercera: Diga el testigo si el extinto MARIO NEGRETE le vendió a LUIS MARTÍNEZ unas bienhechurías ubicadas en la parte Norte del Fundo La Vorágine?.- Contestó: Yo me entero porque el señor MARTÍNEZ me ubica a mi ya que yo compré un terreno, y quiero que vayas conmigo para que me repares la cerca, y veas lo que hay que hacer, si porque de testigo principal que yo vi que firmaron no, después yo vi el documento que el tenía.- Cuarta: Diga el testigo, qué persona reparó la cerca de la parcela de terreno donde estaban las bienhechurías que le compró LUIS MARTÍNEZ al extinto MARIO NEGRETI?.- Contestó: Mi persona..- Quinta: Diga el testigo, si los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO invadieron la referida parcela de terreno?.- Contestó: No, en ese caso él quiso alegar eso, una vez que fuimos a llevar los bloques y él estaba con una comisión de la Guardia, alegando de que nosotros estábamos invadiendo el terreno, en ese momento llegó el señor LUIS MARTÍNEZ con los documentos y la Guardia le dijo que tenían que venir a los Tribunales a arreglar ese problema.- El apoderado querellante pasa a repreguntar al testigo y lo hace así: Primera Repregunta: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos, LUIS EDUARDO, ELIANA y a GUSTAVO NEGRETE CARRILLO?.- Contestó: A Eliana no la conozco.- Segunda: Diga el testigo, si para el momento en usted, presenció los hechos, referente a la pregunta quinta, los ciudadanos LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO y sus hermanos estaban en posesión de la finca La Vorágine, objeto del presente juicio?.- Contestó: No, el señor MARIO NEGRETE estaba en posesión de la finca porque él tenía un documento de que había comprado, le habían otorgado sus hijos.- Tercera: Diga el testigo, por qué estaba la comisión de la Guardia Nacional y quién acusaba al señor LUIS MARTÍNEZ de invasor?.- Contestó: La Guardia estaba porque el señor LUIS NEGRETE los llevó, y el mismo acusaba.- Cuarta: Diga el testigo la fecha aproximada en que sucedieron los hechos referentes a la pregunta quinta?.- Contestó: Eso fue en septiembre del dos mil (2.000), como el quince.- Quinta: Diga el testigo, si en la zona invadida había algún tipo de construcción?.- Contestó: No, no había nada, puro monte pelao.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por el testigo ciudadano JOHAN ALFREDO CABELLO RAMOS, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tales aseveraciones en las respuestas dadas se puede evidenciar que dicho testigo no entra en contradicción ni con las preguntas como en las repreguntas formuladas, por el contrario afirma de manera segura y precisa los hechos narrados por la parte querellada, pero en todo caso esta Juzgadora lo aprecia, más no le otorga valor probatorio por cuanto de sus declaraciones solo se desprende la venta del terreno objeto de restitución, lo cual solo conlleva a determinar la propiedad del mismo, situación ésta que como se ha dicho, no es lo que se requiere probar en este tipo de juicio, ya que lo que se demuestra es la posesión y así se decide.-

En relación a la declaración del testigo, ciudadano ANSELMO ANTONIO MARTÍNEZ GALINDO, (cursante al folio 246 y su vto), Colombiano, con Cédula de Identidad N° E 82.199.532, en relación a las preguntas formuladas por la parte promovente expuso lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ, MATILDE PALOMINO, ELIANA NEGRETE, LUIS NEGRETE Y GUSTAVO NEGRETE?.- Contestó: A ELIANA NEGRETE no la conozco.-Segunda: Diga el testigo, si conoció al extinto MARIO NEGRETI?.- Contestó: Sí lo conocí.- Tercera: Diga el testigo en que fecha LUIS MARTÍNEZ y el extinto MARIO NEGRETI pactaron la venta de unas bienhechurías de un lote de terreno constante de 75 Has. Ubicado en el fundo la Vorágine?.- Contesto: Eso fue el 28 de julio de 2.000.- Cuarta: Diga el testigo, cuando tomaron posesión LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO de la referida extensión de terreno de la finca.- Contesto: La misma fecha, ellos llevaron de una vez un ganado para la finca.- Quinta: Diga el testigo, si los ciudadanos LUIS NEGRETE, GUSTAVO NEGRETE y ELIANA NEGRETE, sabían de que su extinto padre MARIO NEGRETE le iba a vender a LUIS MARTÍNEZ las bienhechurías fomentadas en las 75 has. Del fundo La vorágine?.- Contesto: Si sabían, bueno porque yo trabajaba con el papá de ellos y ellos cuando llegaron después que el murió me preguntaron como estaba la venta que cuanto dinero le habían dado los compradores y les explique a ellos como estaba la venta ya que yo estaba siempre con el, y les dije a ellos cuanto había sido la venta.- Sexta: Diga el testigo cual fue el precio convenido en la venta, entre MARIO NEGRETE y LUIS MARTÍNEZ?.- Contesto: Siete Millones (Bs: 7.000.000,00).- Séptima: Diga el testigo, si el referido fundo estaba en posesión de los hermanos LUIS, ELIANA y GUSTAVO NEGRETE para el momento en que LUIS MARTÍNEZ compró el referido lote de terreno al extinto MARIO NEGRETE?.- Contesto: Bueno yo sé que quién estaba en posesión del terreno era MARIO NEGRETE, incluso yo los conocí a ellos después que él murió.- El apoderado de la querellante pasó a repreguntar al testigo: Primera repregunta: Diga el testigo, cuanto tiempo y desde que fecha empezó a trabajar en el Fundo La vorágine, inclusive la fecha en que dejó de trabajar y si vivió permanentemente en la Finca?.- Contesto: Bueno empecé a trabajar el 21 de julio del dos mil (2.000), el 4 de octubre del año dos mil uno (2.001).- Segunda: Diga el testigo, si al momento en que los señores LUIS MARTÍNEZ y la señora MATILDE PALOMINO invadieron la finca, usted presenció los hechos?.- Contesto: De que invadieron no tengo conocimiento, ellos compraron, el 28 de julio tomaron posesión y llevaron un ganado.- Tercera: Diga el testigo si por haber presenciado los hechos y las negociaciones le consta que el señor MARIO NEGRETE actuaba como apoderado de sus hijos ELIANA, LUIS y GUSTAVO NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: Bueno eso el nunca me lo contó a mi, eso lo supe yo después de que el hizo la venta.- Cuarta: Diga el testigo, ya que presenció los hechos si el señor MARIO NEGRETE firmó un documento de venta o una opción de venta?.- Contestó: Bueno yo sé que el documento dice opción de venta, yo lo presencié cuando firmó.- Quinta: Diga el testigo si el señor LUIS NEGRETE le adeuda algo a usted, relacionado con la finca y porque concepto?.- Contesto: No, él a mí no me debe nada.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por el testigo ciudadano ANSELMO ANTONIO MARTINEZ GALINDO, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: Del presente testimonio se evidencia que el mismo fue claro y preciso a la hora de contestar las respuestas siendo convincente y por ende conteste sin entrar en contradicción, asegura de manera precisa en la respuesta quinta de las preguntas formuladas que “Si sabían, bueno porque yo trabajaba con el papá de ellos y ellos cuando llegaron después que el murió me preguntaron como estaba la venta que cuanto dinero le habían dado los compradores y les expliqué a ellos como estaba la venta”; de igual manera lo vuelve a confirmar de manera precisa e inequívoca en la repregunta cuarta haberle constado la firma del documento de opción de compra; por lo que este Juzgado lo aprecia por no haber caído en contradicción, pero al igual que el testigo anterior no le otorga valor probatorio por cuanto de sus declaraciones solo se desprende la venta del terreno objeto de restitución, lo cual solo conlleva a determinar la propiedad del mismo, situación ésta que como se ha dejado establecido, no es lo que se requiere probar en este tipo de juicio, ya que lo que se demuestra es la posesión y así se decide.-

En relación a la declaración de la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, ( cursante al folio 247 y su vto), plenamente identificada en autos, en la cual declaró lo siguiente: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoció suficientemente al extinto MARIO NEGRETE?.- Contesto: Si lo conocí.- Segunda: Diga la testigo si también conoce a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ, MATILDE LOMINO, LUIS NEGRETE, GUSTAVO NEGRETE y ELIANA NEGRETE?.- Contesto: Si los conozco, a ELIANA NEGRETE no la conozco, a los demás sí.- Tercera: Diga el testigo, si el extinto MARIO NEGRETI estaba autorizado por sus hijos para vender una porción de terreno y las bienhechurías ubicadas en el fundo La Vorágine?.- Contesto: Él si estaba.- Cuarta: Diga la testigo si tiene conocimiento en que fecha fue que se hizo la opción a compra venta de las referidas bienhechurías que hizo el extinto MARIO NEGRETI a LUIS MARTÍNEZ?.- Contesto: Si tengo conocimiento, eso fue el 28 de julio del 2.000.- Quinta: Diga el testigo, si tiene conocimiento en que fecha tomaron posesión del referido lote de terreno LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Eso fue como en el mes de agosto del 2.000.- Sexta: Diga la testigo, si tiene conocimiento que personas estaban en posesión del fundo La vorágine cuando MARIO NEGRETE ya fallecido, se corrige cuando el extinto MARIO NEGRETE vendió el lote de 75 Has. A LUIS MARTÍNEZ?.- Contesto: las personas que estaban eran ANSELMO MARTÍNEZ con la esposa, el señor MARIO y yo.- Séptima: Diga la testigo, que tipo de relación tenía usted, con el extinto MARIO NEGRETI?.- Contesto: La relación que yo tenía con él era que yo era su concubina.- Octava: Diga la testigo, porque le consta todo lo que ha declarado en este Tribunal.- Contesto: Me consta porque yo estaba presente en el momento de la negociación que él hizo con el señor LUIS MARTÍNEZ, vendió el señor MARIO NEGRETE.- El apoderado de la querellante pasa a repreguntar el testigo y lo hace así: Primera Repregunta: Diga la testigo, si sabía que el señor MARIO NEGRETE, estaba casado para el momento en que se efectuó esta negociación?.- Contesto: Yo si sabía.- Segunda: Diga la testigo, así como presenció los hechos le consta que el señor MARIO NEGRETE actuaba como apoderado de sus hijos antes nombrados?.- Contesto: Si lo sabía.- Tercera: Diga la testigo, si el señor LUIS MARTÍNEZ sabía que el señor MARIO NEGRETE actuaba como apoderado de sus hijos ya identificados?.- Contesto: Eso yo no lo sé- Cuarta: Diga la testigo si para el momento en que el señor LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO se meten en la parte norte de la finca, ésta se encontraba en posesión de los hermanos NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: No, ellos no estaban allí, ellos si estaban sabiendo de la negociación que hubo en ese terreno.- Quinta: Diga la testigo, como le consta lo que ha dicho?.- Contesto: A mí me consta que ellos sabían porque ellos estaban al tanto de todo cuando ellos vinieron de Caracas lo primero que hice fue decirle lo que se había negociado y ellos estaban al tanto, porque el señor ya les había comunicado.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por la testigo ciudadana YANELIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tal testimonio se observa que dicho testigo afirma en su respuesta de la pregunta quinta, que la posesión ejercida por los querellados en el referido fundo fue como en el mes de agosto del año 2.000, dando así una respuesta insegura e incorrecta, en razón de que la supuesta posesión ejercida por los querellados según sus aseveraciones fue el día 28 de julio de 2.000, aunado al hecho de que en la séptima pregunta formulada y respuesta dada, la testigo manifiesta que la relación que tenía con el Sr. Mario Negreti, es de concubina, siendo entonces forzoso concluir que dicho testimonio no merezca fé para este Tribunal, en virtud del interés que tiene la testigo examinada en las resultas de este juicio, razón por la cual se desecha la misma, y así se decide.-

En relación a la declaración de la testigo ciudadana MARBELYS MAESTRE CUBEROS, ( cursante a los folios 249 al 250), plenamente identificada en autos, en la cual señalo lo siguiente: Primera pregunta: Diga la testigo, si conoció al extinto MARIO NEGRETE y si actualmente conoce a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Sí conocí al señor MARIO NEGRETE y conocí al señor LUIS MARTÍNEZ y a su esposa MATILDE PALOMINO, en una oportunidad que se presentaron a mi oficina para realizar una opción de compra, de aproximadamente a mediados del año dos mil (2.000).- Segunda: Diga la testigo, que tipo de contratación le manifestaron hacer el extinto MARIO NEGRETE y LUIS MARTÍNEZ?.- Contesto: El señor MARIO NEGRETE me dice en mi oficina que había pactado una compra venta con el señor LUIS MARTÍNEZ por un monto de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 7.000.000,00), el señor LUIS MARTÍNEZ y él habían acordados que los pagos se harían en partes, en vista de esa situación yo le sugerí una opción de compra, porque estando como tanto el comprador como el vendedor completamente de acuerdo en las condiciones de la venta, decidí hacer un documento privado en el cual el señor NEGRETE recibe en mi presencia un millón quinientos mil bolívares, en cheque del Banco de Venezuela el cual esta a nombre del señor NEGRETE y por supuesto el cheque es del señor LUIS MARTINEZ, hice la correspondiente recibo, le entregue al señor LUIS MARTINEZ y le entregue al cheque al señor MARIO NEGRETE, le aclaré al señor NEGRETE que el documento no se iba hacer en la Notaría en vista de que lo que el le presento eran copias simples por lo cual el me dijo que no me preocupara por eso, que el era un hombre de palabra, y que él “ palabras textuales dichas por el señor NEGRETE” “: mañana mismo voy para Caracas y estoy de vuelta en una semana y por lo cual traería copias originales del documento se corrige, copia de los documentos”:, él me dijo que tenía título supletorio y traspaso de esas bienhechurías. Más un poder con libre disposición de esos bienes, por lo que en este acto presento copia simple de la opoción de compra que realicé, más el recibo y el cheque que entregue al señor NEGRETE y puedo dar fé de esa negociación porque se hizo en mi presencia y de mi secretaria Janett, además del señor NEGRETE y LUIS MARTÍNEZ también estaba la señora NELLY y su capataz .- Tercera: Diga la testigo, si puede decir en este Tribunal cual fue el objeto de dicho contrato?.- Contesto: El objeto de este contrato fue la venta de 75 Has, de terreno las cuales el señor NEGRETE me hizo la salvedad que solo se trataba de 30 has, de pasto bracaria y 45 has, de rastro, es decir terreno no sembrado, además me dijo que no estaba vendiendo las bienhechurías, sino que como el terreno tiene ciento cincuenta y algo de hectáreas, tan solo vendía una parte del mismo.- Cuarta: Diga la testigo, si llegó a conocer a los ciudadanos LUIS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO NEGRETE CARRILLO y ELIANA NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: No en una oportunidad llamé varias veces a uno de los CARRILLO, no recuerdo en estos momento cual de ellos fue, y converse con él no recuerdo cual de ellos fue.- El apoderado de la querellante pasó a repreguntar a la testigo: Primera repregunta: Diga la testigo, si tuvo a la vista, los documentos que se identifica de la opción de compra que en copia fotostática usted, consigna en este acto?.- Contesto: Si los tuve a la vista, en copia simple.- Segunda: Diga la testigo, que interés hubo o privó para que el señor MARIO NEGRETE se le atribuyera el carácter de propietario del Fundo La Vorágine, objeto de dicha acción en la elaboración de la opción?.- Contesto: Ninguno, tanto solo mi secretaria se equivocó cuando paso el documento en poner propietario en vez de poseedor.- Tercera: Diga la testigo si reconoce como suya la firma que encabeza la opción?.- Contesto: Si es mía.- Cuarta: Diga la testigo, si este error de ella fue involuntario o no?.- Contesto: Claro involuntario.- Quinta: Diga la testigo, si las partes en ese entonces tuvieron en sus manos o revisaron los documentos donde supuestamente el señor MARIO NEGRETE, sería propietario del referido bien?.- Contesto: Ellos tuvieron los documentos en sus manos.- Sexta: Diga la testigo, si informó en algún momento a las partes que su secretaria y usted, habían cometido un error al que usted, hace referencia en las repreguntas anteriores?.- Contesto: No porque ninguno nos dimos cuenta de la palabra, al que se refiere el abogado tan solo nos concretamos a la intención del comprador y vendedor.- Séptima: Diga la testigo si la señora MARIA CARRILLO de NEGRETE, cónyuge del señor MARIO NEGRETE, la cual se nombra en la cláusula cuarta de la referida opción como autorizando la misma estuvo presente en esta negociación y si es así porque no firmó el documento?.- Contesto: No, precisamente por eso es que hago un documento privado, porque el señor NEGRETE me dijo que su esposa estaba en Caracas y que él tenía que ir a buscar el poder en original para que yo elaborara debidamente la opción de compra por ante la Notaría, y yo como abogado creyendo en la buena fé de las personas no ví ni veo nada de malo o extraño en que el señor NEGRETE vaya a Caracas y regrese con los documentos en una semana para formalizar la venta que consensualmente ya esta pactada en todas sus partes cuya opción de compra privada se realizó el 28 de junio del año 2.000.-
Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por la testigo ciudadana MARBELYS MAESTRE CUBEROS, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido, esta sentenciadora pasa a valorarlo de la siguiente manera: De tales respuestas obtenidas en razón de las preguntas formuladas por las partes se evidencia que dicha testigo fue conteste en afirmar y no contradecirse en cada una de las preguntas formulas por ambas partes, pero por el hecho de haber versado sus deposiciones sobre un hecho que no se requiere probar en este tipo de juicio como lo es la propiedad, ya que lo que se prueba es la posesión, la desecha por impertinente y así se decide.-

En relación a la declaración del testigo ciudadano FRANCISCO TOVAR ALCANTARA, ( cursante a los folios 254 al 255), plenamente identificado, en la cual manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento del hurto de una carpeta contentiva de todos los documentos originales relacionados con el juicio incoado por LUIS NEGRETE CARRILLO, ELIANA NEGRETE CARRILLO y GUSTAVO NEGRETE CARRILLO, contra los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: Sí, si tengo, el miércoles 24 de octubre aproximadamente a las cinco (5) de la tarde en el estacionamiento de MACRO Puerto La Cruz, un toyota corolla color azul, modelo nuevo sin placas, con un permiso de circulación en el parabrisas delantera de la parte derecha, se estacionó al lado de la pick-up del Dr. TEODORO GÓMEZ, se bajaron dos personas uno quedó de vigilante y el otro trato de abrir la pick-up por la puerta del lado del pasajero, pero no pudo abrirla por ese lado y la abrió por la puerta del chofer llevándose las dos carpetas, tengo conocimiento de todo esto por un video que quedo firmado en MACRO en el departamento de seguridad.-Segunda: Diga el testigo, la fecha lugar y hora aproximada cuando ocurrió el robo de dichas carpetas?.- Contesto: Eso fue aproximadamente a las cinco de la tarde el día miércoles 24 de octubre de este año, en el estacionamiento de MACRO en Puerto La Cruz.- Tercera: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LUIS NEGRETE, ELIANA NEGRETE, GUSTAVO NEGRETE, LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: No los conozco ni sé quienes son.- Cuarta: Diga el testigo, si conoció al finado MARIO NEGRETE?.- Contesto: No, no lo conocí.- Quinta: Diga el testigo, porque tiene conocimiento de lo que ha declarado?.- Contesto: Bueno porque el Dr. TEODORO GÓMEZ, me iba a dar la cola de Barcelona para El Tigre, pasamos por MACRO Puerto La Cruz, él iba a comprar unas cosas en MACRO y en el cojín del carro iban dos carpetas, cuando regresamos de MACRO no estaban las carpetas en el carro le avisamos al vigilante y nos dijo que unos tipos habían violado la puerta del carro y que todo esto estaba filmado en un video del departamento de seguridad de MACRO, el cual nosotros hicimos que nos lo pasaran para verlo, si las personas del hurto eran conocidas, por eso es que tengo conocimiento del robo de las carpetas.- El apoderado de la querellante pasó a ejercer su derecho a repregunta al testigo y lo hace así: Primera Repregunta: Diga el testigo, a que hora aproximadamente sucedieron los hechos narrados por Usted?.- Contestó: Aproximadamente a las cinco de la tarde.- Segunda: Diga el testigo, si usted ha declarado sobre este hecho ante la Policía Judicial(sobre el robo) si es así diga la hora y la fecha?.- Contesto: No, yo no he declarado en la Policía Judicial.- Tercera: Diga el testigo, si se puso denuncia ante la policía judicial sobre los hechos narrados por usted, si es así a que hora y en que fecha y en que Ciudad?.- Contestó: El Dr. TEODORO GÓMEZ fue a P.T.J Puerto la Cruz y notificó el robo de las carpetas, junto con el robo de la chequera, lo cual quedó asentado en un libro que tiene la P.T.J en puerto La Cruz el día miércoles 24 de octubre aproximadamente de seis y media a siete de la noche, del dos mil uno.- Cuarta: Diga el testigo, como sabe y le consta que las carpetas contenían los documentos referentes al juicio que seguía el Dr. TEODORO GÓMEZ, contra los NEGRETE CARRILLO: Contesto: El Dr. TEODORO GÓMEZ me dijo que iba a consignar esas carpetas a un Tribunal de Puerto La Cruz y que fueron las carpetas que se robaron dichas personas.- Quinta: Diga el testigo si ustedes tenían pensado regresar a la Ciudad de El Tigre, ese mismo día?.- Contesto: Sí, si estábamos por regresar ese mismo día.- Sexta: Diga el testigo, ya que acompañaba al Dr. TEODORO GÓMEZ, porque o si sabe si este no había consignado dichos documentos en el Tribunal correspondiente, si no que los tenía a las cinco de la tarde en su poder?.- Contesto: Bueno el Dr. TEODORO GÓMEZ pasó primero por el Tribunal, se bajó en el Tribunal, entró al tribunal y al rato salió y no me dijo nada, si consignó o no.- Séptima: Diga el testigo, como le consta, de acuerdo a su última respuesta que las carpetas contenían los documentos que antes se identificaron y que fueron robados?.- Contesto: Porque cuando se robaron las carpetas el Dr. TEODORO GÓMEZ dijo “me robaron los documentos originales que iba a consignar en el Tribunal, de los señores en el juicio de LUIS MARTÍNEZ y NEGRETE.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por el testigo ciudadano FRANCISCO TOVAR ALCÁNTARA, y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido, esta sentenciadora pasa a valorarlo de la siguiente manera: De tal testimonio se evidencia que el mismo no guarda ningún tipo de relevancia jurídica con lo hechos narrados y expuestos por las partes, pues si fuera el caso que ocurrió un robo de los documentos originales supuestamente vinculantes al presente juicio, no es menos cierto que no es esta la vía idónea para demostrar tal hecho, aunado a que en el caso de autos solo se pretende demostrar el despojo producido por parte de los querellados, es por lo que este juzgado desecha dicho testimonio, por resultar impertinente y así se decide.-

En cuanto a las pruebas solicitadas en el capítulo II:

A-) En relación al oficio N° 1.040-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.001, al Notario Público de la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el Tribunal, por cuanto el oficio remitido nunca fue contestado, mal podría pronunciarse sobre el valor probatorio de dicha prueba y así se declara.-

B-) En relación al oficio N° 1.041-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.001, al Notario Público Primero de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyas resultas constan en los folios 186 al 190, recibido en fecha 10 de diciembre de 2.001; el Tribunal, las aprecia en virtud de que las copias certificadas anexadas merecen fe pública por emanar de un funcionario publico con facultades para darle fe pública emanan de la fé pública; pero no le otorga valor probatorio por cuanto de dichas copias solo se desprende la venta de un inmueble lo cual no guarda relación con el caso de marras, en virtud de que por tratarse de un juicio Interdictal Restitutorio, lo que se busca es demostrar es el despojo y no otra situación distinta a ello y así se declara.-

C-) En relación al oficio N° 1.042-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Gerente del Banco de Venezuela, agencia El Tigrito, Avenida Fernández Padilla; el Tribunal no pasa a valorar la misma por cuanto no consta en autos dichas resultas, por lo que mal podría esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a dicha prueba y así se declara.-

D-) En relación al oficio N° 1.043-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Gerente del Banco Mercantil, agencia El Tigre, Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda; el Tribunal no pasa a valorar la misma por cuanto no consta en autos dichas resultas, por lo que mal podría esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a dicha prueba y así se declara.-

E-) En relación al oficio N° 1.048-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Gerente de la Empresa Servicios y Construcciones Mecánicas MARPAL, C.A; el Tribunal no pasa a pronunciarse sobre el valor probatorio de la misma por cuanto no consta en autos dichas resultas, por lo que mal podría esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a dicha prueba y así se declara.-

F-) En relación al oficio N° 1.044-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Gerente del Banco de Venezuela, agencia El Tigrito, Avenida Fernández Padilla; el Tribunal no valora la misma por cuanto no consta en autos dichas resultas, por lo que mal podría esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a dicha prueba y así se declara.-

G-) En relación al oficio N° 1.047-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Prefecto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; el Tribunal no valora la misma por cuanto no consta en autos dichas resultas y así se declara.-

En cuanto a las pruebas solicitadas en el capítulo III:

A-) En relación oficio N° 1.046-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Director de la Delegación del Cuerpo Técnico Judicial, de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, cuyas resultas constan al folio 170, en fecha 30 de noviembre de 2.001; el Tribunal, no valora la misma por cuanto el hecho que pretende demostrar los querellados no guarda ninguna relación jurídica con la pretensión del querellante, aunado al hecho que tal acción tiene otra vía para denunciar la misma, razón por la cual declara impertinente la prueba promovida y así se declara.-

B-) En relación oficio N° 1.045-01, remitido en fecha 05 de noviembre de 2.005, al Departamento de Seguridad de la Empresa MAKRO, de Puerto La Cruz; el Tribunal no pasa a valorar la misma por cuanto no consta en autos dichas resultas, por lo que mal podría esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a dicha prueba y así se declara.-

En cuanto a las pruebas solicitadas en el capítulo IV:

En relación a la declaración de posiciones juradas absueltas por el ciudadano LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, plenamente identificado, el cual expuso lo siguiente: Primera Pregunta: Diga usted, como es cierto que en fecha 19 de diciembre del año 1.991 usted y sus hermanos ELIANA INÉS y GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO le otorgaron poder general de administración a su padre MARIO NEGRETE ROMERO, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda cuyo poder quedó anotado bajo el N° 53, tomo 210?.- Contesto: Si es cierto que se le otorgo ese poder así como también el mes seis (6) del año 99 se le entregó otro nuevo poder limitando sus actuaciones.- Segunda Pregunta: Diga como es cierto que con las facultades conferidas en dicho poder su padre MARIO NEGRETE ROMERO, compró unas bienhechrurías fomentadas en una extensión de terreno ubicadas en el fundo La Vorágine, cuya venta se autenticó por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, el 25 de marzo de 1.992?.- Contesto: Es cierto que dicho poder mencionado anteriormente se le confirió para que comprara dichas bienhechurías.- Tercera Pregunta: Diga como es cierto que usted y sus hermanos no saben quien es el propietario de la extensión de terreno constante de ciento cincuenta hectáreas donde están fomentadas las referidas bienhechurías?.- Contesto: El propietario somos nosotros, mis hermanos y yo comprado por ante la Notaria al señor JULIO ARRIOJAS?.- Cuarta Pregunta: Diga como es cierto que su padre MARIO NEGRETE era la persona que venia ocupando y poseyendo las bienhechurías fomentadas en la ciento cincuenta hectáreas ubicadas en el fundo La Vorágine?.- Contesto: No es cierto, él fungía bajo la administración que el poseía bajo nuestra autoría.- Quinta Pregunta: Diga como es cierto que usted y sus hermanos tenían conocimiento que su padre MARIO NEGRETE le iba a vender a LUIS MARTÍNEZ las bienhechurías fomentadas en la parte norte del fundo denominado La Vorágine?.- Contesto: No, no teníamos conocimiento sino hasta después de la muerte del señor MARIO NEGRETE a través de una llamada telefónicamente que le hizo una persona que dice llamarse MATILDE a mi madre una o dos semanas después de la muerte de mi padre.- Sexta Pregunta: Diga usted, como es cierto que en fecha 28 de julio del año 2.000, su padre MARIO NEGRETE, le dio en opción a compra venta a LUIS MARTÍNEZ treinta hectáreas de pasto del tipo brechiaria y treinta y cinco hectáreas de rastrojo fomentadas en una extensión de terreno constante de setenta y cinco hectáreas?.- Contesto: No me consta el documento que hacen mención lo leí y lo vi en los meses entre diciembre del 2.000 y enero del 2.001, que me lo mostró el señor LUIS MARTÍNEZ.- Séptima Pregunta: Diga como es cierto que su padre MARIO NEGRETE recibió de LUIS MARTÍNEZ la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES que era el precio total pactado en dicha venta?.- Contesto: No tengo conocimiento que haya recibido esa cantidad además en conversaciones con el señor LUIS MARTÍNEZ me había dicho que eran SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 6.000.000,00), que le había entregado y que quedaba pendiente UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs: 1.000.000,00), a lo cual yo le dije que si me demostraba que esa era la cantidad que el le había dado a mi padre yo se la devolvía.- Octava Pregunta: Diga como es cierto que su padre MARIO NEGRETE falleció el día 03 de noviembre del año 2.000, y por ese motivo no pudo realizarse el documento definitivo de venta de las bienhechurías fomentadas en las setenta y cinco hectáreas?.- Contesto: A la primera si es cierto que murió el 3 de noviembre y a la segunda no tenía autorización para vender ninguna de las bienhechurías ahí constantes.- Novena Pregunta: Diga como es cierto que la abogada MARBELYS MAESTRE CUBEROS fue la que redacto el contrato privado de opción a compra venta sobre las bienhechurías fomentadas en las setenta y cinco hectáreas?.- Contesto: Tendrá que preguntárselo a ella no estaba presente lo vi cuando me lo mostró el señor MARTÍNEZ.- Décima: Diga como es cierto que los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO desde el día 28 de julio del año 2.000, empezaron a ocupar y desarrollar actividades agropecuarias en la extensión de terreno constante de setenta y cinco hectáreas?.- Contesto: No es cierto, en el mes de agosto el señor MARIO NEGRETE mi padre me dijo que iba a asociarse con unas personas con treinta animales aproximadamente para partir utilidades de la rentabilidad de los mismos.- Décima Primera: Diga como es cierto que los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO una vez realizadas la operación de compra venta empezaron a reparar las cercas para proteger las setenta y cinco hectáreas?.- Contesto: No es cierto la reparación de la cerca comenzó en el mes de junio luego su invasión a finales de mayo donde queda constancia en la Guardia Nacional de San Tomé a través de una comisión al mando del sargento Segundo Requena que se traslado al sitio además como queda demostrado en la Inspección que se hizo en el Tribunal de Cantaura, que está consignado en el expediente que lleva la causa.- Décima Segunda: Diga usted, como es cierto que en fecha 17 de octubre de 2.001, cuando se practico la medida de secuestro en el fundo “El Palmar” el cual venia fomentando LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO, había cultivo de árboles frutales aves de corral, ganado vacuno, ganado bovino y caballar?.- Contesto: Si es cierto que cuando se hizo la medida de secuestro en el fundo “La Vorágine” antiguamente Puerto Nuevo había ganado vacuno caballar y árboles frutales y que todavía mantengo alguno de ellos.- Décima Tercera: Diga como es cierto que la abogada MARBELYS MAESTRE lo llamó a usted para notificarle sobre el referido contrato de opción a compra venta que hizo su padre MARIO NEGRETE a LUIS MARTÍNEZ?.- Contesto: No es cierto que me haya llamado para notificarme sobre el contrato me hizo una llamada a mi celular a mediados de mayo para amenazarme que sus clientes iban a invadir la finca si yo no aceptaba ciertas demandas y que mande a entrevistar a mi abogado NADINETH HERNÁNDEZ.- Décima Cuarta: Diga como es cierto que usted personalmente ha venido perturbando en la posesión de las setenta y cinco hectáreas a los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ y MATILDE PALOMINO?.- Contesto: No es cierto considero que ellos son los que están perturbando mis actividades a lo que he reclamado mis derechos?.- Décima Quinta: Diga como es cierto que la extensión de setenta y cinco hectáreas que vendió su padre MARIO NEGRETE a LUIS MARTÍNEZ desde el año 1.992 hasta el 28 de julio del 2.000, eran terrenos ociosos?.- Contesto: No es cierto por cuanto todos esos terrenos lo voy a describir: la parte Norte está sembrada de pasto brachiaria que son pastos artificiales técnicamente mejorados y viniendo hacia el Sur hay una laguna que se utiliza como bebedero para el ganado vacuno.- Décima Sexta: Diga como es cierto que el ciudadano LUIS MARTÍNEZ tomó posesión de las setenta y cinco hectáreas con fundamentos a la venta que hizo su padre MARIO NEGRETE?.- Contesto: No tomó posesión a finales de mayo del 2.001 y mi padre hasta que yo tengo entendido no vendió nada.- Décima Séptima: Diga como es cierto que sus hermanos ELIANA y GUSTAVO NEGRETE CARRILLO nunca han estado en posesión del fundo La Vorágine desde que su padre MARIO NEGRETE lo compró?.- Contesto: Desde el 1.992 los tres (3) hermanos hemos estado en posesión financiando todas las actividades agropecuarias que se han realizado en dicho fundo.- Décima Octava: Diga usted, como es cierto, que aprovechándose de la muerte de su padre actualmente pretende desconocer la venta que se le hizo a LUIS MARTÍNEZ?.- Contesto: No es cierto.- Décima Novena: Diga usted, como es cierto que en las setenta y cinco hectáreas que vendió MARIO NEGRETE a LUIS MARTINEZ, desde el momento de la venta se estaba fomentando el fundo El Palomar?.- Contesto: No es cierto.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas y respuestas formuladas en el acto de posiciones juradas correspondientes al ciudadano LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, esta sentenciadora pasa a valorar su testimonio de la siguiente manera: De las posiciones anteriormente transcritas, se evidencia que las mismas versaron sobre la propiedad del fundo objeto de la presente querella; y en virtud de que a través de la presente acción lo que se busca es proteger la posesión aludida por las partes intervinientes en este proceso, y al no evidenciarse de las citadas posiciones el derecho aquí ejercido, es por lo que este Tribunal la desecha y así se decide.-

En relación a la declaración de posiciones juradas absueltas por el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, (cursante a los folios 221 al 222 y su vto), plenamente identificado, el cual expuso lo siguiente: Primera Pregunta: Diga Como es cierto que conoció al difunto MARIO NEGRETE?.- Contesto: Cierto, lo conocí por medio de la negociación de las setenta y cinco hectáreas (75 hec) que el me ofreció en venta.- Segunda Pregunta: Diga como es cierto que una vez que falleció el señor MARIO NEGRETE fue que conoció al señor LUIS NEGRETE?.- Contesto: Falso nos conocimos por vía telefónica después de la muerte del señor MARIO NEGRETE fue que nos vinimos a conocernos personalmente.- Tercera Pregunta: Diga como es cierto que el señor MARIO NEGRETE era apoderado de sus hijos ELIANA, LUIS y GUSTAVO NEGRETE?.- Contesto: Cuando el me ofreció en venta el terreno el me manifestó que el era el apoderado de sus hijos y de ese fundo.- Cuarta Pregunta: Diga como es cierto que el documento donde supuestamente el señor MARIO NEGRETE le dio opción de compra el lo tuvo en su poder y lo leyó antes de firmarlo?.- Contesto: Cierto el señor NEGRETE difunto y yó leímos el documento en el Juzgado de la Dra. MARBELYS y lo firmamos.- Quinta Pregunta: Diga como es cierto que en ese documento el señor MARIO NEGRETE se le atribuye la cualidad de propietario que el señor LUIS MARTÍNEZ o usted sabía perfectamente que no era el propietario?.- Contesto: Ciertamente el señor era apoderado de sus hijos y en el documento definitivo de venta el tenía que presentar el poder para hacer la documentación definitiva.- Sexta Pregunta: Diga como es cierto que para el momento que la Dra. MARBELYS MESTRE CUBEROS redactó el referido documento de opción de compra tenia en su poder el documento que le atribuía la cualidad de apoderado de sus hijos al señor MARIO NEGRETE?.- Contesto: El señor MARIO NEGRETE acordó con la Dra. MARBELYS de presentar el poder para el momento definitivo de la venta cuestión que no llegó a realizarse debido a la muerte de él, quiero agregar que el señor NEGRETE era una persona honesta que yo nunca dudé de la negociación que estábamos haciendo.- Séptima Pregunta: Diga como es cierto que usted tenía conocimiento porque así se lo manifestó el señor MARIO NEGRETE de que tenia que hablar o consultar esta operación con sus hijos ya que el era administrador o apoderado de la finca y ellos tenían que autorizar todo esto?.- Contestó: El señor MARIO NEGRETE si me manifestó el conocimiento que ellos tenían de la negociación que se estaba haciendo y me consta porque lo hablé con ellos por teléfono y que ellos quieran aprovecharse de la circunstancia de la muerte del señor para ahora negarse.- Octava Pregunta: Diga como es cierto que en vida del señor MARIO NEGRETE usted nunca se comunicó con los dueños de la finca para algo relacionado con esta opción de compra?.- Contestó: Estos señores nunca han sido o nunca han estado en la administración de esta Finca el señor MARIO NEGRETE era el único que yo conocía como representante de la finca.- Novena Pregunta: Diga como es cierto que a finales del mes de mayo del presente año dos mil uno usted fue citado al comando de la Guardia Nacional en San Tomé por haber invadido la Finca La Vorágine en propiedad y que estaba en posesión de los hermanos NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: Nunca he ido de invasor, yo compré setenta y cinco hectáreas (75 hec) de esa finca las cuales cancelé en su totalidad al señor MARIO NEGRETE de los cuales hay constancia de recibos en el expediente, que la citación que me hicieron en la Guardia no me sacó de allí por la documentación que yo presenté y el funcionario de la Guardia mandó a que nos dirigiéramos a los Tribunales porque eso era competencia de ellos porque había documentos donde se demostraba la compra que yo hice.- Décima Pregunta: Diga como es cierto que el señor LUIS NEGRETE, quien se había hecho cargo directamente después de la muerte del señor MARIO NEGRETE de la finca La Vorágine lo persuadió para que cesaran en la invasión antes de hacerlo citar al comando de la Guardia Nacional en San Tome?.- Contesto: Falso este señor después de la muerte de MARIO NEGRETE me pidió los documentos de compra venta para verificar la autenticidad de la firma de su padre que en principio negó que fueran las del padre diciendo que el señor era estafador y que el no reconocía esa venta, posteriormente me dijo que la conocía que si era de su padre y que me iba a devolver el dinero de a lochita y yo le dije que nó cosa de que demuestra que yo no soy invasor y compré.- Décima Primera: Diga como es cierto que la conversación que tuvo con el señor LUIS NEGRETE a la que usted se refiere en la respuesta anterior tuvo lugar en la finca La Vorágine al momento en que usted entró a la finca sin el permiso de los dueños y poseedores los hermanos NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: falso, esta conversación se hizo en mi casa con una visita que ellos me hicieron en referencia a la venta de la finca.- Décima Segunda: Diga como es cierto que en varias oportunidades en el mes de junio después haberse metido en la Finca la Vorágine insultó y amenazó al señor LUIS NEGRETE porque pasó a la zona Norte de la Finca la cual usted estaba cercando y constituyendo una barraca?.- Contesto: Falso porque yo tomé posesión de lo que yo empecé a reconstruir cercas y construir una bienhechuría una casa y el señor me perturbaba constantemente citándome a la Guardia diciendo que yo era invasor después de un año de estar yo en posesión lo que pasa es que este señor MARIO NEGRETE , hijo después de la muerte del señor fue que el vino a ver que el tenía algo aquí.- Décima Tercera: Diga como es cierto que para julio del presente año en la parte Norte de la Finca La Vorágine o sea once meses después de que usted dice haber invadido la finca solo existían una barraca de techo de zinc, paredes de bolsa de plástico señales de remoción reciente de pasto árboles que se veían que fueron recientemente deforestados?.- Contestó: No soy invasor para empezar, estaba construyendo en algo que me pertenece y las bienhechurías que había....(sic).- Décima Cuarta: Diga como es cierto que esos animales a que usted se refiere estaban bajo cuido del mayordomo de la finca La Vorágine y estaban ahí por negocio para partir utilidades con el señor MARIO NEGRETE quien había sido autorizado por sus hijos?.- Contestó: Falso el señor MARIO me autorizó tener los animales en el fundo sin ningún interés de parte de él señor NEGRETE los animales son míos.- Décima Quinta: Diga como es cierto que valiéndose de la repentina muerte del señor MARIO NEGRETE y por recomendación de la Dra. MARBELYS MAESTRE CUBERO tomó posesión de la parte Norte de la finca La Vorágine?.- Contesto: Falso lo hice por inactividad propia y no fé por la muerte de MARIO NEGRETE sino con anterioridad en el momento en que hicimos la negociación.- Décima Sexta: Diga como es cierto que sabía para el momento de que se firmó el documento de opción de compra con el señor MARIO NEGRETE que este estaba casado con la señora MARIA CARRILLO de NEGRETE quien nunca firmó ni autorizó en todo caso esta opción que es la que usted toma como fundamento para entrar en el Fundo La Vorágine y empezar a construir?.- Contestó: Cierto si tenía conocimiento de que el señor era casado pero no era el documento definitivo era opción de compra.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, esta sentenciadora pasa a valorar su testimonio de la siguiente manera: De tales respuestas emitidas por dicho testigo se evidencia que el mismo es conteste e inequívoco en afirmar que no invadió el referido fundo sino que tomo posesión del mismo en razón de una opción de compra que le hiciera el ciudadano MARIO NEGRETE, lo cual no constituye un elemento suficiente a los fines de demostrar los hechos alegados en el caso de autos y que son necesarios probar, ya que no es pertinente desde ningún punto de vista en el presente juicio, demostrar la propiedad del inmueble, sino que lo que se busca es demostrar la posesión del inmueble y el despojo del mismo por parte de los querellados lo cual no quedó demostrado con la prueba de posiciones juradas correspondiente al ciudadano LUIS MARTÍNEZ, razón por la cual el tribunal no le otorga valor probatorio, y así se decide.-

Seguidamente la ciudadana MATILDE PALOMINO TORRES, plenamente identificada, procedió a absolver las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga como es cierto que usted conoció al finado MARIO NEGRETE?.- Contesto: Si es cierto lo conocí antes de la negociación cuando nos vendió a nosotros setenta y cinco hectáreas (75 hec) en el fundo La Vorágine, treinta de pasto y cuarenta y cinco de rastrojo?.- Segunda Pregunta: Diga como es cierto que conoce al señor LUIS NEGRETE CARRILLO?.- Contesto: Ellos se hicieron presentes después de la muerte de su papá y por teléfono cuando su papá comenzó a negociarnos siempre hablamos con ellos por teléfono.- Tercera Pregunta: Diga como es cierto que cuando usted se refiere a negociación se refiere a la supuesta opción de venta que hace MARIO NEGRETE a su cónyuge LUIS MARTÍNEZ PINEDA?.- Contesto: Si es cierto que cuando de la negociación a que me refiero es el terreno que el difunto NEGRETE le vende a mi esposo.- Cuarta Pregunta: Diga como es cierto que el señor MARIO NEGRETE también tenía una negociación con su esposo sobre un ganado que pastaba en la finca La Vorágine de su propiedad a partir utilidades?.- Contesto: Falso porque tan pronto negociamos y le dimos el primer dinero el señor me autorizó para que yo empezara cercas y a producir allí lo que yo quisiera...(sic).- Quinta Pregunta: Diga como es cierto que usted estaba en conocimiento que para esa fecha el señor MARIO NEGRETE era un simple apoderado y no propietario de la finca La Vorágine ...(sic)?.- Contestó: El nos mostró un documento aunque un poco borroso se notaba que tenía poder absoluto sobre cualquier negociación que se hiciera sobre ese terreno...(sic).- Sexta Pregunta: Diga como es cierto que conoce el documento que se redacto como prueba de esta opción de esa negociación firmado por la Dra. MARBELYS MAESTRE CUBERO donde se nombre a la señora MARIA CARRILLO De NEGRETE como aceptante la opción y no aparece firmado el documento?.- Contesto: Si es cierto lo conozco y en las oportunidades que hable con la señora CARRILLO ...(sic).- Séptima Pregunta: Diga como es cierto que a finales del mes de mayo del presente año presentando ese documento entró conjuntamente con su cónyuge a la parte Norte de la Finca La Vorágine sin autorización del señor LUIS NEGRETE?.- Contestó: Es cierto nosotros entramos allí no como invasores como nos acusa el señor NEGRETE sino como propietarios porque de esa manera tomamos posesión ...(sic).- Octava Pregunta: Diga como es cierto que ante el comando de la Guardia Nacional, el día nueve de junio unos días después de que entró a la finca La Vorágine del lindero Norte se firmó un acta donde el comando de la Guardia Nacional...(sic)?.- Contesto: En este estado la Juez Provisoria ordena al abogado reformular la pregunta.- “Diga como es cierto que en el mes de junio del año dos mil uno unos días después que entró a la finca La vorágine se firmó un acta en el comando de la Guardia Nacional actuando de buena fé...(sic)?.- Contesto: Esto es falso porque a mi me acusan de invasora y yo me siento propietaria...(sic).- Novena Pregunta: Diga como es cierto que el señor LUIS NEGRETE le manifestó personalmente que se retiraran del lote del terreno del lindero Norte...(sic)?.- Contesto: Falso en ningún momento el señor LUIS NEGRETE me dijo eso de lo contrario fue varias veces a mi casa con diferentes historias...(sic).- Décima Pregunta: Diga como es cierto que al momento de tomar posesión de la parte Norte de la finca La Vorágine y estar construyendo y reparando la cerca el señor LUIS NEGRETE la aperturó o realizó actos para desconocer los derechos que ustedes alegaban?.- Contesto: Cierto el señor NEGRETE me hostigó constantemente todo el tiempo estuvo allá se metía por cualquier lado de mi propiedad hostigándome verbalmente ...(sic).- Décima Primera: Diga como es cierto que en el fundo La Vorágine para el momento en que ustedes se meten en él existe una casa de bloques de cemento techo de zinc, corral de tubos y alambres, se encontraba completamente cercada dividida en cuatro potreros ..(sic)?.- Contesto: Falso en el fundo La Vorágine hay una casa vieja no hay ningunos cuatro potreros..(sic).- Décima Segunda: Diga como es cierto que usted tiene conocimiento de que para julio del presente año se realizó una inspección ocular..(sic)?.- Contesto: Falso porque la inspección que ellos hicieron y los animales que ellos vieron ahí eran míos...(sic).- Décima Tercera: Diga como es cierto que en el documento de opción de compra no se establece en ningún momento que ustedes hayan cancelado la totalidad del monto establecido..(sic)?.- Contestó: Falso porque si cancelamos todo y se especifican como se iban a realizar los pagos...(sic).- Décima Cuarta: Diga como es cierto que usted miente cuando afirma que desde el día 28 de julio del año dos mil (2.000) fue autorizada por el señor MARIO NEGRETE a entrar a la parte Norte de la finca La vorágine?.- Contesto: Falso yo no miento tengo testigos que de hecho ya han declarado donde él me autoriza para tomar posesión del terreno que me vendió.- Décima Quinta: Diga como es cierto que la Dra. MARBELYS MAESTRE CUBEROS le aconsejó que se metiera en la parte Norte de la Finca La Vorágine ya que ahí no había habido ninguna venta?.- Contesto: Falso la Dra. MARBELYS MAESTRE sabía de cómo se habían realizado las cosas y al ver que el señor LUIS NEGRETE nos estaba negando todo derecho yo hablo con ella y es cuando yo me enfrento y tomo posesión de lo que es mío.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas, repreguntas y respuestas formuladas y emitidas por la testigo ciudadana MATILDE PALOMINO, esta sentenciadora pasa a valorar su testimonio de la siguiente manera: De tales respuestas emitidas por dicha testigo se evidencia que la misma es conteste e inequívoca en afirmar que no invadió el referido fundo sino que tomó posesión del mismo en razón de una opción de compra que le hicieran a su cónyuge y a ella, el ciudadano MARIO NEGRETE, lo cual no constituye un elemento suficiente a los fines de demostrar los hechos alegados en el caso de autos y que son necesarios probar, ya que no es pertinente desde ningún punto de vista en el presente juicio, demostrar la propiedad del inmueble, sino que lo que se busca es demostrar la posesión del inmueble en forma pacifica e ininterrumpida y el despojo del mismo por parte de los querellados lo cual no quedó demostrado con la prueba de posiciones juradas correspondiente a la ciudadana MATILDE PALOMINO, razón por la cual el Tribunal no le otorga valor probatorio, y así se decide.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en el caso de autos de acuerdo a la regla de valoración de pruebas que rige a cada una de ellas, debe este Tribunal a los fines de decidir la presente causa, hacer las siguientes consideraciones:

El Interdicto conceptualmente es “El procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprende de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias hasta tanto la conclusión del procedimiento”.
En consecuencia, el Interdicto de Despojo o Restitutorio está dirigida a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor.-

La figura procesal del interdicto restitutorio esta previsto en el artículo 783 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble e inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”

Ahora bien, de la interpretación del contenido de la norma sustantiva antes transcrita y conforme a la doctrina y jurisprudencia imperante, para que la presente acción prospere, se requiere a grandes rasgos los siguientes extremos:
1) La anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se solicita.
2) Los actos o hechos constitutivos del despojo atribuidos al querellado
3) Que la acción se intentara dentro del año siguiente al despojo, correspondiéndole la carga de la prueba al querellante en todos sus extremos.-

En tal sentido lo que se busca en el procedimiento Interdictal es demostrar la posesión y la consecuente desposesión del inmueble objeto del presente juicio, cuya prueba por excelencia la constituye la prueba testimonial, no pudiéndose dar cabida a la demostración de propiedad a través de un documento que acredite la misma, ya que para ello existen otras vías establecidas por la ley, a los fines de ver satisfecha una pretensión donde se discuta la propiedad de un bien y así se deja establecido.-

Así las cosas, de las pruebas promovidas por ambas partes se observa en cuanto a las promovidas por los querellantes, que éstos no lograron demostrar ni la posesión ni el despojo del inmueble objeto de restitución, ya que los testigos promovidos y evacuados oportunamente por intermedio de los Tribunales comisionados, no fueron contestes en responder afirmativamente en cuanto a la posesión que vienen ejerciendo los querellantes, sobre los linderos del inmueble objeto de la presente querella, así como el tiempo de ocupación del mismo con ánimo de dueño.- Por ende los querellantes autos no demostraron ser poseedores legítimos del inmueble descrito intrafallo, no habiéndose demostrado igualmente el despojo del referido inmueble por parte de los querellados en el día, mes y año señalado por los querellantes, razón por la cual fueron desechados por este Tribunal en la oportunidad procesal de valoración de las pruebas por haber incurrido en contradicciones, por ser sus declaraciones irrelevantes en el presente juicio y por ende por no merecer credibilidad, para esta sentenciadora.-
En lo que respecta a los querellados, éstos solo se limitaron a señalar que se posesionaron del inmueble en virtud de ser ellos los propietarios del mismo, situación ésta que no es objeto de discusión en este juicio, en razón de lo que se busca es la protección de la posesión y no de la propiedad.- En este sentido, siendo que los querellantes tienen la carga de probar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho, lo cual evidentemente no hicieron en el caso de especie por no demostrar que haya habido posesión del inmueble por parte de ellos ni mucho menos que hayan sido despojado de dicha posesión, siendo forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la pretensión de los querellantes dirigida a la restitución del inmueble supra identificado en autos, como en efecto así será declarado en el dispositivo del presente fallo.-

D E C I S I O N

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentada por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.323; en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIANA INÉS NEGRETE CARRILLO, GUSTAVO ADOLFO NEGRETE CARRILLO y LUIS EDUARDO NEGRETE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.300.185, 5.304.255 y 9.963.779, respectivamente; en contra de los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ PINEDA y MATILDE PALOMINO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.572.451 y 15.836.715, respectivamente.- En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre del 2001, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 2.001, recaída sobre un lote de terreno constante de Ciento Cincuenta y Siete Hectáreas (157 He) y las bienhechurías sobre ellas construidas constante de una (01) casa de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, un (01) corral de estantillo de madera y alambre de púas, una (01) represa aproximadamente de tres hectáreas (3 He), cuatro (04) potreros, noventa hectáreas (90 He) de pasto Brachiaria y cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, denominado “Fundo La Vorágine” anteriormente “Fundo Pueblo Nuevo”, el cual se encuentra ubicado en el sitio conocido como Península de El Tigre del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del Sr. Jacinto Bermúdez; SUR: “Fundo La Estrella”; ESTE: Carretera Maturín y OESTE: Terrenos baldíos y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante por resultar totalmente vencida en el presente juicio, y así también se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA

Abog. MIRLA MATA ROJAS

En la misma fecha anterior se dictó y publicó sentencia siendo las 12:20 p.m. previa las formalidades de Ley.- Conste,

La secretaria.,