REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001834
Por auto de fecha 20 de mayo de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ CHAVEZ PÉREZ y GERMAN CELESTINO VALDEZ GUADELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.163.222 y 3.900.758, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.432.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal; en fecha 28 de octubre de 1.974, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Sierra Maestra, Calle La Marina, N° 8, cruce con la Avenida Intercomunal Puerto La Cruz-Barcelona, Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos , quienes llevan por nombre GERMAN CRISTHIAN y CRISTOFER JOSLEIN GREGORIO, nacidos en la ciudad de Caracas en fechas 03-02-1.976 y 24-08-1.984, respectivamente, actualmente mayores de edad; y que no fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 27 de julio de 2.005; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 02 de agosto de 2005, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ CHAVEZ PÉREZ y GERMAN CELESTINO VALDEZ GUADELIS, anteriormente identificados, contraído por ante la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de octubre de 1.974, según consta de Acta de Matrimonio N° 261, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, doce (12) de agosto del año dos mil tres (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:58 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,