REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002539


Por auto de fecha 29 de Junio de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VLADIMIR SERYCHEV y MARIELBA JOSEFINA MADROÑERO DE SERYCHEV, de nacionalidad Rusa el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.797.615 y V-10.058.640, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS G. ESPITIA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.2132.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 1.997; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Píritu del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Costa del Sol”, Edificio N° 06, Nivel 2, Apartamento N° 6-2C, entre las Calles Quirica Y Conoma del desarrollo habitacional Las Isletas de Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 27-07-2005, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2005, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos VLADIMIR SERYCHEV y MARIELBA JOSEFINA MADROÑERO DE SERYCHEV, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 1.997, según consta de Acta de Matrimonio N°.55, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 12 de Agosto del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.