Interlocutoria (Convenimiento).-
Civil Bienes
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH02-F-2003-000029
Visto el escrito de Partición de Bienes, suscrito entre los solicitantes, ciudadanos MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSE GARCIA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.319.410 y 11.514.322, respectivamente, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, asistidos por la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.464, presentado en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, de fecha 07 de Julio de 2.003, el cual corre inserto en los folios Nros. 01 al 03 de la presente solicitud, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de Separación de Cuerpos y del presente auto.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/cas.-
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