REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000082



Visto el escrito de fecha 14 de Julio de 2.005 presentado por el ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE, en su carácter de autos, asistido por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.308, mediante el cual insiste en la homologación del convenimiento celebrado entre su persona y el demandado en el juicio principal de DESALOJO, ciudadano PEDRO JOSE VALDEZ RICOMAS; y visto asimismo diligencia de fecha 28 de julio de 2.005 presentada por los abogados PEDRO AQUINO y JOSE MAURA, en sus caracteres de apoderados Judiciales de la parte demandante en la Tercería, CORPORACIÓN DIVERSA, C.A. mediante la cual solicitan al Tribunal se abstenga de pronunciarse sobre el escrito presentado por la parte contraria, el Tribunal al respecto observa:

Corre inserto al cuaderno principal contentivo del juicio de Desalojo, (folio sesenta (60) y su Vto.), escrito de convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSE VALDEZ RICOMAS, parte demandada y el ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE, parte demandante, mediante el cual en el particular tercero de dicho escrito el demandado de autos, se compromete en entregar voluntariamente el local comercial que él tiene alquilado, situado en la avenida 5 de julio N° 6-79, plenamente identificado, siempre que se le concediera un lapso de treinta (30) días para mudarse.-

Ahora bien, ante la solicitud hecha por el ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE , parte demandante en el juicio de desalojo y demandado en la tercería, consistente en la homologación del referido convenimiento, el Tribunal mediante auto de fecha 22 de junio de 2.005, se abstuvo de homologar el supra mencionado convenimiento en virtud de encontrarse en trámite y sin decidir la tercería intentada, más en ningún momento se negó a homologarla tal como lo señaló el ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE, plenamente identificado, en el escrito al cual se hizo alusión en el encabezado del presente auto.

En este sentido, ante la insistencia del ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE en que se homologue el convenimiento en cuestión, pese al auto de fecha 22/06/2005, el cual quedó definitivamente firme, es necesario dejar establecido que en la tercería intentada por el ciudadano PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, él mismo argumenta que es el arrendatario del inmueble sobre el cual recayó la medida preventiva de secuestro, no siendo en consecuencia parte en el juicio de desalojo, por lo que el demandante accionó contra una persona que nunca ha sido arrendatario de dicho inmueble tal como lo es el ciudadano PEDRO JOSE VALDEZ RICOMA, y es por ello que intenta tercería en contra de los dos últimos mencionados y solicita la suspensión de la medida Preventiva de secuestro decretada y practicada, la cual efectivamente fue suspendida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (Juzgado que conoció del presente juicio) en fecha 18 de de Abril de 2005, de cuya decisión apeló el demandante VINCENZO VERGA DE MONTE.-

Así las cosas, este Tribunal en atención a lo anteriormente expuesto, y de la revisión de las actas procesales contentivas de la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado mediante la cual suspende la aludida medida de secuestro bajo el argumento de que se encuentra pendiente un juicio por Desalojo intentado por el ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE en contra de CORPORACION DIVERSA, C.A, en cuyo juicio el demandante reconoce al demandado como arrendatario del local comercial ubicado en la avenida 5 de julio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, practicándose en el caso de autos la medida sobre un local comercial como lo es CORPORACION DIVERSA, C.A, quien no es parte en este juicio, tal como se evidencia de las copia certificadas anexadas por el presentante de la tercería en su respectivo escrito, y visto asimismo, que con respecto a esta apelación se encuentra pendiente decisión por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; en consecuencia, mal podría este Tribunal homologar el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el juicio de desalojo, ya que si bien es cierto que la apelación versa sobre la medida decretada y posteriormente suspendida, siendo una incidencia dentro del juicio, no es menos cierto que dicha incidencia puede tener relevancia sobre lo principal del pleito; razón por la cual el Tribunal ordena al ciudadano VINCENZO VERGA DE MONTE, atenerse al auto de fecha 22 de junio de 2.005, ya que resultaría contraria a derecho homologar el supra mencionado convenimiento cuando se encuentran pendientes tanto las resultas de la apelación intentada en razón de la suspensión de la medida de secuestro y la tercería intentada, la cual forma parte del juicio principal, en virtud de que de homologarse el convenimiento en cuestión se le estaría cercenando el derecho a la defensa de la parte demandante en la tercería, principio éste consagrado en nuestra carta magna, y así se decide.-
La Juez Provisorio;


Dra. Ida Tineo de Mata.

La Secretaria Acc;


Abg. Marieugelys García Capella