REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-001375

Por auto de fecha veintiséis de abril dos mil cinco ( 26-04-2.005) se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YOLIMAR MERCEDES GUILLEN ALFARO Y YEAN PAUL ASFAR FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.8.224.057 y 8.269.348, respectivamente, asistidos por la Abogada MARISOL GUILLENT ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88.172.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 1.994; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno; no declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el mes de enero de 1.998 decidieron separarse de hecho y suspendieron la vida en común y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 18 de julio del 2005; y citada la misma se fijó la oportunidad para dictar sentencia en fecha 19 de julio del 2.005. Llegada la oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 19 de julio de 2005. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLIMAR MERCEDES GUILLEN ALFARO Y YEAN PAUL ASFAR FERMIN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 1.994, según consta de Acta de Matrimonio N°.338, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.