REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000097
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2.005, por el abogado CHAIM BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.998.672, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.027, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita: “…por cuanto se venció el lapso establecido…. para que el intimado formulara oposición y no lo hizo, se declare la CONFESIÓN FICTA del demandado y en consecuencia se sentencie en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 362 ejusdem y se proceda a la ejecución forzada …”; (Negrilla Nuestra); este Tribunal a los fines de proveer observa:
La presente causa se contrae al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro: 2.749.791, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 20.280, en contra del ciudadano JHAMIER SAUL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 16.172.800, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
Es menester señalar, que el procedimiento de intimación también denominado inyunción ejecutiva, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.-
Se trata de un procedimiento jurisdiccional que tiene como finalidad producir con mayor celeridad la creación del título ejecutivo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es la falta de oposición al decreto lo que da fuerza ejecutiva al instrumento y la conformación del estado de cosa juzgada.-
Ahora bien, en el procedimiento monitorio se distinguen dos fases plenamente identificadas; LA PRIMERA, que contiene la orden de pago al intimado en concordancia a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quien de no formular oposición va a traer como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que en esta fase no hay contradictorio, puesto que no fue provocado por el deudor al no formular oposición al decreto de intimación, por lo que ciertamente se trata de un procedimiento de inyunción especial.- Y, LA SEGUNDA Fase, que comienza una vez que se ha formulado oposición, lo cual produce como consecuencia jurídica que el decreto de intimación quede sin efecto y se proceda a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho, continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario o del breve, siendo en consecuencia una acción ordinaria.-
En atención a todo lo antes expuesto, observa quien sentencia que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación la parte demandada, se dio por intimada, en fecha 24 de mayo del 2005, tal y como se evidencia de las resultas de intimación emanadas del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, las cuales fueron recibidas por este Juzgado en fecha 30 de mayo del 2005.-
Ahora bien, iniciado para el demandado el lapso legal para hacer oposición al decreto intimatorio; de autos se evidencia que éste no hizo uso de ese derecho.- En tal sentido, al no haberse formulado la oposición al decreto intimatorio requerido para la aplicación de la segunda fase contenida en este procedimiento, es decir, a fin de entrar en aplicación la fase contradictoria, es elocuente que la Confesión Ficta solicitada por la parte demandante es improcedente y así se declara.-
Asimismo y en atención a lo antes señalado, se observa que al no haberse formulado oposición al decreto de intimación de fecha 02 de mayo del 2005, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.-