REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001561
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 2.444.355, de este domicilio, asistida por el Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.850, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CARMEN GISELA MEDINA MOLINA y NUVIA COROMOTO MEDINA DE CAMPOS, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, construida sobre una parcela de terreno cuya propiedad particular es desconocida la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 M2) la casa de habitación y terreno están situados en la calle Boulevard San Jacinto, casa sin número, frente a la plaza, al lado del Comando de la Policía, de la Parroquia de Urica del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son NORTE: calle Boulevard San Jacinto, que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la señora María Barreto; ESTE: con bienhechurías que son o fueron del señor Miguel Núñez; y OESTE: Con el Comando de la Policía.- La casa de habitación consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un baño (01), una (1) sala, un (1) cuarto de lavado, un (01) comedor, una (01) cocina y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original en diecinueve (19) folios útiles.- Conste,
La Secretaria,