REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2003-000122
En fecha, 19 de agosto de 2.003, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la Empresa Inversan, C.A, a través de apoderado, en contra del ciudadano Omar Alcalá, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada mediante auto de fecha 25 de agosto de 2003, procediendo a su admisión mediante auto de fecha 02 de septiembre de 2.003, cumpliéndose los lapsos legales respectivos.-
En fecha 18 de octubre de 2.004, a los fines de corregir el error involuntario cometido en el auto de admisión de fecha 02-09-2004, y por cuanto no se había sido lograda la citación personal del demandado, se dictó sentencia ordenando Reponer la causa al estado de admitir la misma por el procedimiento ordinario; admitiéndose la misma por auto de fecha 10 de noviembre de 2.004 y siendo su última actuación en fecha 22 de febrero de 2.005.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la citación del demandado y en consecuencia la prosecución del presente procedimiento, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido cinco (05) meses y dieciocho (18) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:54 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,