REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-001731
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MOY FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.492.696, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUNER ALEXANDER CASTRO GUAURA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.108, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: MILENIA ANTONIA MENDEZ QUIARO y GIOVANNY ENRIQUE BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.171.270, y V-18.569.516, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JOSE GREGORIO MOY FIGUERA quien manifiesta su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, que tiene una extensión de aproximadamente SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUTRO METROS CUADRADOS (7644 Mts2), Sector Los Pajaritos del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Sra. Melania Méndez en noventa y un metros (91Mts). SUR: Con terrenos del Sr. Pedro Guaina en noventa y un metros (91Mts). ESTE: Con carretera Principal de Pajaritos en ochenta y cuatro metros (84Mts). OESTE: Con terrenos del Sr. Dámaso Alfaro en ochenta y cuatro metros (84Mts). La señalada bienhechuria esta constituida una casa de habitación conformada por tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, tanque subterráneo; así como su cerca la cual es de estantes de madera y alambre de púas y varios árboles frutales.
Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: JOSE GREGORIO MOY FIGUERA|, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny