REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002590
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ANTONIO RAMON POSSAMAI BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.351.681, domiciliado en la Ciudad de Caracas, procediendo en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES P.W., C.A.”,con domicilio en la ciudad de Caracas, Registrada en fecha en fecha 22 de Mayo de 1.985, bajo el N° 18, Tomo N° 37-A Sgdo., debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO AVILA ROJAS y LIZ ADRIANA SANCHEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.857.981 y 15.155.029, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Sociedad Mercantil “INVERSIONES P.W., C.A., quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno las siguientes bienhechurías: una vivienda unifamiliar con un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2), con dos (02) plantas, distribuidas así: La Planta Baja: consta de una sala, comedor-estar, cocina, área de lavandería, una despensa, una habitación de huéspedes con baño completo, una habitación de servicio con baño completo, estacionamiento techado al frente de la vivienda para cuatro (4) vehículos; y la Planta Alta: consta de (4) habitaciones, dos de ellas principales con su respectivos baño y vestier, y dos de ellas auxiliares con su respectivo closet y un baño completo para servicio de ambas. Existe una escalera que comunica la planta baja con la alta. Todas estas construcciones fueron realizadas bajo el sistema tradicional de construcción de estructura de concreto con acero de refuerzo de diferentes medidas y de alta resistencia; con cerramientos hechos en bloques de arcilla, revestidos con morteros para frisos a base de cemento y arena con acabados lisos, las instalaciones sanitarias se ejecutaron según proyecto que cumple con las normas Covenin; la red de agua potable fue realizada en tubería de hierro galvanizado tipo ASTM, la red de recolección de aguas servidas se ejecutó en tubería de PVC de alta resistencia construyéndose tanquilla de entroque tanto para el cambio de dirección como de empalme a la red principal de cloacas del conjunto residencial, que las canalizaciones en tierra se realizó el confinamiento con un concreto de resistencia de 80 Kg./m2, en un espesor promedio de diez (10) centímetros, como medida de protección de ambas redes sanitarias, se construyó un tanque subterráneo para agua potable con capacidad de Diez Mil Litros (10.000 LTS) con sistema hidroneumático conectado a la red de tubería interna para lograr una distribución constante y equilibrada en la vivienda, las instalaciones eléctricas y de comunicación sí como los equipos instalados cumplen con lo establecido en el Código Eléctrico Nacional, las canalizaciones eléctricas se realizaron en tuberías de diferentes medidas, cajas de paso, conectores, cajetines y demás accesorios para ejecutar dichas instalaciones, siendo colocados los conductores en diferentes secciones según proyecto cumpliendo la normativa Covenin, con taquillas de paso de concreto para la facilitación el cableado de acometida principal como la distribución exterior de las alimentaciones, instalándose tableros de protección y distribución de las redes internas y externas, el tablero principal es de cuarenta y ocho (48) circuitos con breaker de corte que a su vez alimenta a tableros secundarios ubicados en la planta alta de la vivienda, el revestimiento de las paredes exteriores se colocó un mortero a base de cemento y arena con friso, base sobre la cual se colocó una tablilla de arcilla cocida tipo rústico con juntas en cemento, adaptándose a la forma de las fachadas.
Que las referidas e identificadas bienhechurías para el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) fue la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.738.380,oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, que tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.445 mts.2), distinguida con las y números “UE” Trescientos Setenta y Tres (UE-373), ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Sector La Aquavilla, la cual adquirió mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sotillo (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de Junio de 1.985, bajo el número Uno (01), folios 01 al 06 Protocolo Primero, Tomo Doce, segundo Trimestre del mencionado año y alinderada de la siguiente manera: NORTE, en cincuenta y dos metros con treinta y ocho centímetros (52,38 mts) con Canal; SUR: en un arco cuyo desarrollo es de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) y cuyo radio es de veinte metros (20 mts) con Avenida 20; ESTE: en cuarenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (47,98 mts), con Parcela UE-374; y OESTE: en treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts) con Parcela UE-372. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES P.W. C.A.”, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/Gledys.-