REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003080

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogado en ejercicio TIBISAY DEL VALLE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALIDA JOSEFINA YANEZ DE DA SILVA, LIXY ALCILEILA DA SILVA YANEZ y JIMMY JOSE DA SILVA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.085.192, 8.269.480 y 8.275.252 respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: SIMON ANTONIO SALAZAR y MIGDALIA CRISTINA AGUIRRE FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.418.623 y V-8.235.132, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, JOSE AGOSTINHO DA SILVA ARAUJO, quien falleció el día 14 de Febrero de 2003, en el hospital Dr. DOMINGO GUZMAN LANDER del Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 360, expedida por el Dr. EDUARDO CASTILLO, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, según certificación medica suscrita por el Dr. JULIO CESAR CALMA, a causa de EDEMA CEREBRAL DIFUSO, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, y que cursa al folio 05 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: JOSE AGOSTINHO DA SILVA ARAUJO, a su esposa e hijos, ciudadanos: ALIDA JOSEFINA YANEZ DE DA SILVA, LIXY ALCILEILA DA SILVA YANEZ y JIMMY JOSE DA SILVA YANEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO


Dr. JESUS MARTINEZ GAGO. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




JMG/luyanny