REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-2001-000048
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.005, suscrito por la Dra. PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.801, en su carácter de Apoderada Judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO NIVEL 1, C.A., por una parte y por la otra la Dra. EVA MARINA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, en representación de la parte demandada, ciudadanos CESAR RICARDO PALACIOS SANTA CRUZ y MAIGUALIDA RODRIGUEZ DE PALACIOS, y vista la transacción celebrada por las partes en el mismo, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de Marzo de 2.001, y participadas al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar con el oficio Nro. TCM-170, de fechas 02 de Marzo de 2.001; sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Consorcio Nivel 1 C.A., ubicado en el sector los Cedros, antes Vidoño, parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, constituido por un lote de terreno identificado como LOTE NUEVE el cual se encuentra comprendido dentro de un área de terreno de CUATRO MIL CIENTO CIENCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (4.156,53 Mts2) aproximadamente, y que forman parte del complejo habitaciones Vidoño; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con vialidad interna (calle este) entre las siguientes coordenadas: N-1.122.753,07; E-322.733,15 y N-1.122.733,00; E-322.801,57; SUR: Con vialidad externa (calle principal Vidoño), entre las siguientes coordenadas: N-1.122.702,80; E-322.717,00 y N-1.122.678,69; E-322.793,70; ESTE: Con vialidad interna (salida el parque) entre las siguientes coordenadas: N-1.122.733,00; E-322.801,57; N-322.720,51; E-322.799,00; N-1.122.709,55; E-322.803,24 y N-1.122.678,69; E-322.793,70; y OESTE: Con vialidad interna entre las siguientes coordenadas: N-1.122.753,07; E-322.73,15 y N-1.122.702,80; E-322.717,00. cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 13 de Enero de 1999, bajo el Nº 28, Folios 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Dos; Primer Trimestre del año 1999; y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Competente, a los fines de Ley. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/luyanny.-