REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003032
Vista la anterior solicitud, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, actuando en representación del ciudadano NOEL LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.463.642, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: CARMEN OMAIRA GAMBOA y JOSE VICENTE NEGRON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.208.262, y V-1.191.880, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: NOEL LEZAMA quien manifiesta su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril de 2001, bajo el N° 03, folios 17 al 24, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año; que tiene una extensión de aproximadamente CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y SIETE DECIAREAS (474,47 Has), ubicada en la jurisdicción de los Municipios Freites e Independencia del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Chive. SUR: Río Chive y los extinguidos ejidos del antiguo pueblo de Merecual. ESTE: Río Tigre y la línea recta que con una longitud de ONCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN METROS (11.391 Mts) y rumbo norte en cuarenta y tres grados oeste (43° O) separa el terreno de El Tigre o Península de El Tigre de las adjuntas. OESTE: Río Laisme y la línea quebrada que partiendo del centro de dicho Río, pasa por el centro de la Leona y termina en el centro del Río Chive y la cual separa el terreno del Tigre o Península del Tigre del antiguo sitio de Santa Rita. La señalada bienhechuria esta constituida en Doscientas hectáreas de pastos artificiales; Un corral de tubos de hierro de 2.500 metros; 15 Kilómetros de cerca de alambre de púas sobre estantes de madera; Tres pozos para agua del ganado y sus bebederos; Una casa para obreros de 300 metros cuadrados la cual es de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento; Una casa para el encargado del fundo, de 180 metros preconstruida de paredes entamboradas de metal y aislante térmico; Un galpón para depósito con paredes de bloque de cemento, estructura de hierro y techo de aluminio; Una acometida eléctrica de 3 Kilómetros y 4 pozos profundos para agua de riego de 14 pulgadas y 15 metros de profundidad.
Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: NOEL LEZAMA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny