REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2003-000054
Visto el escrito de fecha 27 de Julio de 2.005, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS SANSONETTI NEGRIN y LEIRI LAURA MICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.272.972 y 14.101.228, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CELSO MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 10 de Septiembre de 2.003.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 19 de Noviembre de 1.999, por ante el Concejo del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSÉ JESÚS SANSONETTI NEGRIN y LEIRI LAURA MICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.272.872 y 14.101.228, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dos (2) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.-
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/Gledys.-
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