REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2004-000128

Visto el escrito de fecha 01 de Agosto de 2.005, suscrito por los ciudadanos: PEDRO LUIS PARES ARRECHIDER y CLEOPATRA ISTHAR INDRIAGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.144.210 y 13.944.382, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.304, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 14 de Mayo de 2.004.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 06 de Diciembre de 2.001, por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: PEDRO LUIS PARES ARRECHIDER y CLEOPATRA ISTHAR INDRIAGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.144.210 y 13.944.382, respectivamente. Y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dos (2) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO.-

La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,



JMG/Gledys.-