REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000046
Visto el escrito de fecha 29 de Julio de 2005, presentado por los ciudadanos KARL DEL CORAZON KRISPIN RAMOS y MARIA ALEJANDRA MEDINA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 515.183 y 13.710.177, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUSRA GUEVARA CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.209, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Febrero de 2.004.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 19 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Gran Mariscal Altos de Sucre, del Estado Sucre.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: KARL DEL CORAZON KRISPIN RAMOS y MARIA ALEJANDRA MEDINA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 515.183 y 13.710.177 respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Tres (3) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.003). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JESUS MARTINEZ GAGO
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/mónica
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