REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2004-000114


Visto los escritos de fechas 16 de Mayo de 2005 y 01 de Agosto de 2005, presentados por los ciudadanos MARIA CAROLINA GAZZANEO PEREA Y FRANCO JESUS RENDOIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.332.136 y 6.925.802, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR OMAÑA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.464, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 04 de Mayo de 2.004.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 25 de Agosto de 1995, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Estado Anzoátegui, hoy Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: MARIA CAROLINA GAZZANEO PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.332.136 y 6.925.802, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Tres (3) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.003). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. JESUS MARTINEZ GAGO
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

JMG/mónica