REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO : BH03-F-2001-000036

Vista el escrito de fecha 19 de Noviembre de 2003, presentado por el ciudadano: JAVIER JOSÉ GUEVARA GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.296.676, debidamente asistido por el Dr. VICTOR MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, mediante el cual solicita la Notificación de su cónyuge por carteles de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2.005, dictó auto acordando y librando la notificación mediante Boleta a la ciudadana: YULIBER JESUS GARCIA RONDON y en fecha 18 de Abril del 2005, el ciudadano Alguacil consignó en este acto Boleta de Notificación librada a la referida ciudadana, donde expresa que no se encontraba en la dirección señalada y mediante escrito de fecha 15 de Junio de 2.005, el ciudadano JAVIER JOSÉ GUEVARA GRANADO, solicitó la notificación mediante Carteles, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal acordó y libró Cartel en fecha 17 de Junio de 2.005, concediéndole diez (10) días de Despacho, a los fines de quedar plenamente consumada su Notificación y vencido dicho lapso este Tribunal procede a dictar sentencia en la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 09 de Enero de 2.001.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 06 de Octubre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JAVIER JOSÉ GUEVARA GRANADO y YULIBER JESÚS RONDON GARCIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.296.676 y 16.799.131, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.-

La Secretaria,


Dra. MARÍA RENZULLI DAVILA.-


En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,




JMG/Gledys.-