REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001860

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ALCELA VENILDE SALAZAR de SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.954.024, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: LUZMELYS JOSEFINA MAITAN ARAGUREN y LUISA MARGARITA GONZALEZ PATINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.289.538, y V-4.768.737, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: ALCELA VENILDE SALAZAR de SALAZAR quien manifiesta su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, que tiene una extensión de aproximadamente CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163Mts2), ubicada en el barrio Eleazar Terán, calle Agustín Guevara, N° 10 de Barcelona, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de desagüe. SUR: Su frente Calle Agustín Guevara. ESTE: Casa propiedad de Ángel Igualguana. OESTE: Casa de Jesús Pericaguan. La señalada bienhechuria esta constituida una casa de habitación familiar, hecha con bloques de cemento, piso pulimentado, totalmente frisada, con puertas de hierro, ventanas de celoisa, con techo de asbesto, distribuida en una parte interna con tres habitaciones, una sala comedor, una sala de baño.

Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.500.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: ALCELA VENILDE SALAZAR de SALAZAR, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny