REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002407


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JANETT JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.224.600, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: FRANCIA JOSEFINA SILVA CEDEÑO Y JOSE LUIS CERMEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.249.192, y V-3.957.189, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: JANETT JOSEFINA MARCANO quien manifiesta su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, que tiene una extensión de aproximadamente DOSCIENTOS VENTI DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (222,56 Mts2), ubicada en Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente calle Once de Diciembre. SUR: Con casa que es o fue del Sr. Dionisio Martín. ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Ángel Cermeño. OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Dionisio Martín. La señalada bienhechuria esta constituida una casa de habitación familiar, de una planta con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.

Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: JANETT JOSEFINA MARCANO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny