REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002964
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos HENRY ERNESTO HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.187.317, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SORLUZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.169, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de las Ciudadanas: CARMEN TERESA DE JESUS SALAZAR de AMUNDARAY venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.612.407, y V-4.900.542, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: HENRY ERNESTO HERRERA HERRERA quienes manifiestan su deseo de que se les expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Septiembre de 1994, bajo el N° 36, folios del 132 al 134, tomo 24, Protocolo Primero Tercer Trimestre, ubicado en Conjunto Residencia Laguna Blanca, carrera 34, sector Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, distinguida con los números 30y 31, con una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts) cada una y comprendido dentro de los siguientes linderos: PARCELA 30: NORTE: En veinte metros (20Mts) con cerca perimetral de parcelamiento. SUR: En veinte metros (20Mts) con parcela N° 31. ESTE: En diez metros (10Mts) con calle “B”, acerca intermedia. OESTE: En diez metros (10Mts) con calle 08, cerca perimetral intermedia. PARCELA 31: NORTE: En veinte metros (20Mts) con parcela N° 30. SUR: En veinte metros (20Mts) con parcela N° 32. ESTE: En diez metros (10Mts) con calle “B”, acerca intermedia. OESTE: En diez metros (10Mts) con calle 08, cerca perimetral intermedia. La señalada bienhechuria esta constituida una casa de dos plantas con un área de construcción aproximada de TRSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306Mts2) con las siguientes características: obra limpia de concreto a la vista, con pórticos, vigas, columnas, pantallas toda de platabanda, paredes de concreto, techo de tejas. PLANTA BAJA: esta dotada de porche, sala, comedor, cocina empotrada y cerámica, lavadero, dos salas de baño, una habitación de servicio, un estudio, dos garajes con rejas en el jardín y en el patio. SEGUNDA PLANTA: tiene tres habitaciones con sus respectivas salas de baño, una sala de estar con pisos y baños decorados en cerámica, puertas y ventanas de madera, con aire acondicionado incorporado
Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: HENRY ERNESTO HERRERA HERRERA, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny