REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000140

Vista la experticia consignada por los ciudadanos Ing. CARLOS ALEZONES, Ing. HERNEN SISCO e Ing. YONGSUK KIM, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.849.438, 4.502.406, y 8.241.999, respectivamente, en fecha 18 de julio de 2005, y visto el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación total de la obra nueva, ubicada en la Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, parcela de terreno distinguida con el N° 11-34, y a los fines de hacer efectivo el presente decreto y garantizar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, solicita del querellado constituya caución o fianza principal y solidaria de empresa de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.



JMG/mónica